REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2010-000012
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE N.G C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JORGE CHACÓN MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.845
PARTE OFERIDA: CRISTÓBAL CÁRDENAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.103.237
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JORGE JAIMES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.806
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), comparece el Abogado JORGE CHACÓN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.156.492, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.845, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N.G C.A, representación que consta en autos, por una parte; y por la otra, el Ciudadano CRISTÓBAL CÁRDENAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.103.237, asistido por el Abogado JORGE JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.989.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.806, con el carácter de parte oferida, quienes en diligencia previa renunciaron al lapso transcurrido para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitaron la celebración de la misma para el día 26 de febrero de 2010 a las 8:00 a.m. Este Tribunal, en uso de sus atribuciones, acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar. Una vez concedido el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 39.989,36), suma que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-10-0060292125 del Banco Bicentenario a nombre del Ciudadano CRISTÓBAL CÁRDENAS ROSALES cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales generados durante la vigencia de la relación laboral, no quedando pendiente ninguno de los mismos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Así mismo, el trabajador oferido manifiesta expresamente que desiste del procedimiento de nomenclatura SP01-L-2009-000865 seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario y se expida copia fotostática certificada de la presente acta a las partes para fines legales. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes:

Parte Oferente:

Jorge Chacón Mantilla

Parte Oferida:

Cristóbal Cárdenas Rosales Jorge Jaimes