REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000877
PARTE ACTORA: DALMIRO JOSÉ NIÑO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.906.024
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: LUZ CELINA SUAREZ GARZÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.023.403 y la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CIRCUNVALACIÓN SANTA BÁRBARA DE RUBIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DALMIRO JOSÉ NIÑO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.906.024, asistido por la Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Co-demandada, Ciudadana LUZ CELINA SUAREZ GARZÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.023.403, representación que consta en autos. También se encuentra presente la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CIRCUNVALACIÓN SANTA BÁRBARA DE RUBIO, representada por los Ciudadanos LUIS ERNESTO RAMÓN y FREDY ARANDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.008.744 y 4.829.934 en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho MARIELA PASCUAS GÓMEZ, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la Ciudadana LUZ CELINA SUAREZ GARZÓN se compromete a pagar en cinco cuotas iguales por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) cada una, la primera cuota el día 04 de marzo de 2010, la segunda cuota el día 18 de marzo de 2010, la tercera cuota el día 05 de abril de 2010, la cuarta cuota el día 15 de abril de 2010 y la quinta y última cuota el día 29 de abril de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles, y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles.

Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado



La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Dalmiro Niño Santiago Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Luis Ernesto Ramón Fredy Aranda


Mariela Pascuas Gómez