REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000669
PARTE ACTORA: DIEGO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.792.321
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102 , con Inpreabogado Nro.15.112
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil MAQUINARIAS MIRANDA C.A. (MAQUIMIRCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DIEGO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.792.321, asistido del abogado RUBEN DARIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112, el apoderado de la parte demandada GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.085, según se evidencia en sustitución de poder poder que corre inserto en los folios 28 y 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano DIEGO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.792.321, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), en cheque Nro.00015358, código cuenta cliente Nro.0108-0128-16-0100073796, girado a nombre del trabajador contra el Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante no consigna escrito de pruebas ni anexos; y 2) La parte demandada, escrito en 3 folios útiles y 08 anexos. Pasados tres días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
DIEGO ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
RUBEN DARIO MORENO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO