REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000683
PARTE ACTORA: CARMEN CELINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 14.942.134
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NroV-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AUTOS CARONÍ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ Y ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.229.658 Y V-11.501.128 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.441 y 115.787 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, jueves Veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las 10:15 a.m. s oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CARMEN CELINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 14.942.134, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad NroV-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, el apoderado de la parte demandada abogado ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.501.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.787, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 27 al 29 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana CARMEN CELINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 14.942.134, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.867,55), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda la expedición de la copia certificada de la presente acta a la parte solicitante, y en virtud de que el pago del monto acordado se realizó en este acto en dinero en efectivo se acuerda archivar el expediente.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA


La Presente,

PARTE ACTORA:
CARMEN CELINA CHACÓN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ,