REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000604
PARTE ACTORA: MYRIAN ARIAS ASCANIO, extranjera, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.415.010
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369.
PARTE DEMANDADA: CHEONG SING CHEUNG, propietario de Manufacturas SANY, y solidariamente WILSON CHEUNG MONOGA, propietario del fondo de comercio Manufacturas WILSON CHEUNG
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.674
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MYRIAN ARIAS ASCANIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 60.415.010, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, según se evidencia en poder apud acta que corre inserto de los folios 15 y 16 del expediente, el codemandado CHEONG SING CHEUNG, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.129.168, el apoderado de la parte demandada, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.674, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 35, 36, 42 y 43 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada señala que la suma total de los conceptos demandados es de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.600,00), menos los anticipos dados a la trabajadora de Bs.1.496, queda adeudando la suma de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs.3.104,00) que serán cancelados en fecha 24 de mayo de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar en fecha 18 de enero de2010 de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de dos (02) folio útiles y un (01) anexo; y 2) La parte demandada, escrito de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MYRIAN ARIAS ASCANIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

PARTE CODEMANDADA:
CHEONG SING CHEUNG

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN