REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000801
PARTE ACTORA: JAIRO ANICETO SUÁREZ YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.349.426
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.645.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246.
PARTE DEMANDADA: YGLER JHONNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JAIRO ANICETO SUÁREZ YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.349.426, parte demandante, la co-apoderada judicial de la parte actora, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.645, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 05 al 08 del expediente, el ciudadano YGLER JHONNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.142, parte demandada, asistido de la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JAIRO ANICETO SUÁREZ YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.349.426, la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.782,48), en tres cuotas de Bs.1.260,82 cada una, en fechas 01-03-2010, 31-03-2010 y 30-04-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante de un (01) folio útil sin anexos; y 2) La parte demandada escrito de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JAIRO ANICETO SUÁREZ YAÑEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA:
YGLER JHONNY MENDOZA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA