REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000764
PARTE ACTORA: LENNYS ARLING CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.545.996
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CRISTIANA JESÚS EL BUEN MAESTRO C.A., representada por la ciudadana LUISA BENILDE PARRA GUEVARA, apoderada general de la institución.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nro.9.141.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves doce (12) de febrero de 2010, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LENNYS ARLING CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.545.996, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, según se evidencia en poder apud acta de fecha 05 de noviembre de 2009 que corre inserto en los folios 18 y 19 del expediente, la ciudadana LUISA BENILDE PARRA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-3.701.222, apoderada general de la ciudadana BERTA PARRA DE CHOPITE, Presidenta de la Asociación Civil demandada, según consta en el poder otorgado en fecha 27 de julio de 2009, por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, anotado bajo el N° 23, Tomo 28, agregado a los folios 28 al 37 del presente asunto, asistida por el abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nro.9.141.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana LENNYS ARLING CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.545.996, la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00) en dos cuotas de Bs.6.750,00 cada una pagaderas en fechas 02-03-2010 y 05-04-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora LENNYS ARLING CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.545.996. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante, escrito de tres (03) folios útiles y ochenta y cuatro (84) anexos; y 2) La parte demandada, escrito de dos (02) folios útiles y anexos en veintiséis (26) folios útiles.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LENNYS ARLING CASANOVA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LUISA BENILDE PARRA GUEVARA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO