REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000344
PARTE ACTORA: LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.
APODERADO DE L APARTE DEMANDADA: PATROCINIO MEJÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.106.011, con Inpreabogado Nro.44.374
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INDUSTRIAS THEO’S COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el Vicepresidente ciudadano Miguel María Ayala Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-23.165.417.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.585.337 y V-5.738.700 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.13.987 y 21.385 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS AÑOS 2005 Y 2008

En el día hábil de hoy, Doce (12) de Febrero de 2010, siendo las 12 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante ciudadano PATROCINIO MEJÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.106.011, con Inpreabogado Nro.44.374, las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.585.337 y V-5.738.700 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.13.987 y 21.385 respectivamente. En este acto la apoderada de la parte demandada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS solicita el derecho de palabra y expuso: “A los fines de poner fin a este proceso ofrecemos a la parte demandante un pago único por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) para el pago de diferencia de cuotas adeudadas a LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, en el entendido que con el presente pago los mencionados demandantes no quedan nada a reclamar a la empresa INDUSTRIAS THEO’S COMPAÑÍA ANÓNIMA, y así mismo en el futuro las relaciones colectivas de trabajo se resolverán con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA y la ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE MARROQUINEROS DE VENEZUELA, quienes son los representantes de los trabajadores y de las empresas Marroquineras. Es todo “. Acto seguido, el apoderado de la parte demandante ciudadano PATROCINIO MEJÍA OJEDA solicita el derecho de palabra y expuso: “Acepto en nombre de mis representados el pago ofrecido por las representantes de la parte demandada en este proceso en las condiciones señaladas. Es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandada la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) en fecha 25 de febrero de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la parte demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 32 folios de anexos, y 2) La parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de 05 folios útiles y 53 anexos. Ambas partes solicitan en este acto le sean expedidas copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir una copia certificada de la presente acta a cada parte solicitante.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PATROCINIO MEJÍA


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS


SUSANA CARVAJAL CAMPEROS