REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: MARITZA HEVIA LUNA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-10.151.133, domiciliada en las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, Casa Nro. 13-34, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Abogado asistente de la Parte Demandante: José Gregorio Chinusme Navarro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.916
Domicilio Procesal: No indicó.
Parte Demandada: OTTO GRACILIANO CHACON DELGADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.236.086, DOMICILIADO EN LA CARRERA 6, LOCAL 8-81, ENTRE CALLES 8 Y 9 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Abogado Asistente de la Parte demandada: Emilio Abunassar Bestene, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.468.
Domicilio Procesal: Carrera 4 con calle 3, Nro. 2-14, diagonal al Diario Católico, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Expediente Civil N° 7009/2006
II
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente cusa por libelo recibido por distribución en el que la ciudadana Maritza Hevia Luna, demanda al ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, por partición de bienes de la comunidad conyugal, en base a los siguientes hechos:
Que por sentencia definitivamente firme de fecha 25/04/2006, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la Sala de Juicio N° 1, declaro con lugar la demanda de divorcio intentada, y consecuencialmente quedo disuelto el vinculo matrimonial que existió entre su mandante y el ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
Que dicha sentencia ordeno la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello, en virtud de la antes referida sentencia de divorcio no solo quedó extinguido el vinculo matrimonial, sino también cesó la sociedad de gananciales y se instauro un régimen de comunidad ordinaria a partes iguales entre ambos cónyuges, quedando solo pendiente la fase de liquidación y partición de los bienes comunes de allí que dicho fallo definitivamente firme constituye el origen de la comunidad.
Que los bienes necesarios de liquidar son los siguientes:
PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal, mide nueve metros ( 9 mts); SUR: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide nueve metros ( 9 mts); ESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts); y OESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts). Adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991. Estimó su valor en la cantidad de quince millones setecientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 15.750000,00)
SEGUNDO: Un lote de terreno propio urbano, signado con el Nro. 35 y 36 ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, prolongación de la calle 1 de la nomenclatura Municipal, con un área de quinientos metros cuadrados ( 500 m2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con la vendedora Yolanda Josefina Ramírez Vda. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts); SUR: Colinda con la vendedora Yolanda Josefina Ramírez Vda. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts); ESTE: Colinda con la calle 2 y mide veinte metros ( 20 mts); y OESTE: Colinda con la vendedora Yolanda Josefina Ramírez Vda. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts). LA propiedad de este terreno consta de documento de promesa de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio de 2002, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 62. Estimó su valor en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00)
TERCERO: Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con sesenta y siete centímetros ( 103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros ( 110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros ( 17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros ( 15,12 mts). Tiene un área de un mil seiscientos metros con noventa y siete centímetros cuadrados ( 1.600,97 m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 26/07/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996. Estimó su valor en la cantidad de cincuenta millones de bolívares ( Bs. 50.000.000,00)
CUARTO: Dos lotes de terreno ubicados en la urbanización la consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, identificados así: PRIMER LOTE: cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros ( 35 mts) con propiedad de Felix Valero y en veinte metro ( 20 mts) con terrenos de Maritza Chacón de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros ( 12,30 mts), así: en cuatro metros ( 4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) con terrenos propiedad de Maritza Chacón de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Estimó su valor en la cantidad de veinte millones de bolívares ( Bs. 20.000.000,00) y SEGUNDO LOTE: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y Felix Valero, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros ( 33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros ( 48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros ( ( 30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,4 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados ( 826 m2), según consta de documento de propiedad de fecha 16 de Enero de 1991, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 1991. Estimó su valor en la cantidad de cuarenta millones de bolívares ( Bs. 50.000.000,00)
QUINTO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-30; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: TCV210798; USO: Carga; CAPACIDAD: Dos puestos; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34CV210798; PLACA: 901-TAA; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos Nro. 77717597 de fecha 06 de septiembre del 2002. Estimó su valor en la cantidad de quince millones de bolívares ( Bs. 15.000.000,00)
SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de certificado de Registro de Vehículos Nro. 5JY4JLV351886-2-1 de fecha 07/02/2001 y de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 12/07/2001, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 85, folios 128-129. Estimó su valor en la cantidad de nueve millones de bolívares ( Bs. 9.000.000,00)
SEPTIMO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo el Nro. VJ77919-1-3/2441328 de fecha 08 de noviembre de 1999 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134. Estimó su valor en la cantidad de cinco millones de bolívares ( Bs. 5.000.000,00)
OCTAVO: Fondo de comercio con la denominación CREDITACHIRA a nombre de Otto Graciliano Chacón Delgado, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/09/1996, quedando inserto bajo el Nro. 42, Tomo 27-B, dedicado a la compra y venta de ferretería y mueblería en general, ubicado en la carrera 14 con calle 1, Nro. 13-34, hoy carrera 6 local 8-81 entre calles 8 y 9 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Estimó su valor en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)
NOVENO: Contrato de derecho real de tiempo compartido por temporada blanca, tiempo: una semana vacacional en el Complejo Turístico, signada con el Nro. 11, según contrato Nro. A-830 de Opción de Compraventa celebrado entre Villa Chalet San Cristóbal Hotel Resort C.A., y consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 10/11/2000, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 173 de los libros respectivos. Estimó su valor en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)
DECIMO: Tarjeta de Crédito Nro. 00000000236086 del Banco Sofitasa.
DECIMO PRIMERO: Tarjeta de Crédito Nro. 5449095112014566 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).
Que por cuanto no ha sido posible por la vía extrajudicial proceder a la partición de la comunidad conyugal, es por lo que demanda al ciudadano Otto Graciliano Chacón, anteriormente identificado, por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de trescientos cincuenta millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 350.450.000,00).
Adjuntó al libelo de la demanda:
1.- Copia simple del cheque del Banco Sofitasa Nro. 06149675, librado de la cuenta Nro. 0137-0003-61-0001119951, de fecha 10/06/2005, por Bs. 2.641.333,89 a nombre de Representaciones del Hogar C.A.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la demandante ciudadana Hevia de Chacón Maritza.
3.- Copia certificada del documento constitutivo de la firma personal de CREDITACHIRA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 30/09/1996, inscrito bajo el Nro. 42, Tomo 27-B.
4.- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado en lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), comprendido dentro de los linderos y medidas que se señalan en el punto PRIMERO del libelo de la demanda, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991.
5.- Copia certificada del contrato de PROMESA DE VENTA de un lote de terreno propio urbano, signado con el Nro. 35 y 36 ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, prolongación de la calle 1 de la nomenclatura Municipal, con un área de quinientos metros cuadrados ( 500 m2), cuyos linderos y medidas se señalan en el punto segundo del libelo de la demanda, autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16/07/2002, bajo el Nro. 11, Tomo 62.
6.- Copia certificada del documento de propiedad del vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 12/07/2001, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 85, folios 128-129.
7.- Copia simple del documento de propiedad del vehículo identificado en el numeral inmediatamente anterior.
8.- Copia certificada del documento de propiedad del vehículo PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134.
9.- Copia simple del vehículo descrito en el numeral inmediatamente anterior.
10.- Copia certificada del Expediente de Divorcio Nro. 36928 expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En escrito de fecha 05/03/2007 la parte demandada ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, asistido por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:
Que se opone e impugna todos y cada uno de os montos de los bienes y afirmaciones realizados por la parte demandante, en base a las siguientes razones:
PRIMERO: En cuanto al inmueble identificado en el punto PRIMERO del libelo de la demanda, se refiere sólo al terreno, pero sobre el terreno se encuentra construida una vivienda de dos (2) plantas, a cual sirvió de asiento a su hogar, cuyo precio mínimo es de cuatrocientos ochenta millones de bolívares ( Bs. 480.000.000,00), por lo que el inmueble del punto PRIMERO del libelo consiste en: Un terreno con un área de 225 m2 y la vivienda unifamiliar que sobre él se encuentra, ubicado en la urbanización Villa Clara, signada con el Nro. 10, Sabaneta, Aldea Las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal, mide nueve metros ( 9 mts); SUR: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide nueve metros ( 9 mts); ESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts); y OESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts). El inmueble unifamiliar posee tres (3) plantas y una superficie aproximada de construcción de 490 m2, hecha en estructura armada, techos de loza nervada, con teja criolla, paredes de bloque, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera, ventanas metálicas, posee las siguientes dependencias: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de oficios, un baño, y una habitación; Planta Alta: estar, balcón, dos (2) habitaciones, un baño, una habitación con baño, y la tercera planta un área libre.
SEGUNDO: En relación al lote de terreno identificado en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda, su precio real es de sesenta millones de bolívares, y sobre el mismo existe una deuda pendiente por el monto de un millón setecientos treinta y dos mil bolívares ( Bs. 1.732.000,00).
TERCERO: Que en relación al inmueble ubicado en el punto TERCERO del libelo de la demanda, sólo es propietario del 25% del mismo, lo que equivale a ¼ parte del mismo, su valor total es de dieciséis millones de bolívares ( Bs. 16.000.000,00) y el valor del porcentaje que le corresponde es de cuatro millones de bolívares ( Bs. 4.000.000,00).
CUARTO: Que en relación a los dos (2) lotes de terreno identificados en el punto CUARTO del libelo de la demanda, los mismos son propiedad de nueve (9) hermanos, y el valor del metro cuadrado en los dos lotes es la cantidad de diez mil bolívares ( Bs. 10.000,00) y la cantidad de metros cuadrados en los dos lotes es: Primer Lote: 244,00 m2 y Segundo Lote: 519,90 m2, para un total de 763,98 m2, que multiplicados por el valor de cada metro cuadrado, da un valor total de siete millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos bolívares ( Bs. 7.639.800), cantidad ésta que dividida entre nueve (9) copropietarios equivale a ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos ( Bs. 848.866,66 para cada uno de los copropietarios, que es el valor de la cuota parte que me corresponde sobre el mismo.
QUINTO: Que en relación al valor real del vehículo descrito en el punto QUINTO del libelo de la demanda es de quince millones de bolivares ( Bs. 15.000.000,00)
SEXTO: Que el vehículo descrito en el punto SEXTO del libelo de la demanda no debe ser traído a partición, por cuanto el mismo fue robado.
SEPTIMO: Que el valor del vehículo descrito en el punto SEPTIMO, su valor es de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00)
OCTAVO: Que el valor del Fondo de Comercio identificado en el punto OCTAVO del libelo de la demanda es de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), y que es exagerado el monto estimado por la demandante.
NOVENO: Que el valor real del Contrato de Derecho Real de Tiempo Compartido de Villa Chalet es de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00)
DECIMO: Que respecto a las tarjetas de crédito enunciadas por la demandante en los puntos DECIMO y DECIMO PRIMERO del libelo de la demanda, son irrelevantes desde el punto de vista económico para los efectos de la presente partición.
DECIMO PRIMERO: Que dentro de la comunidad existe el siguiente pasivo, pendiente antes de la disolución del vínculo matrimonial:
A) La línea de crédito otorgada por el Banco Sofitasa por la cantidad, a la fecha de trece millones setecientos mil bolívares (Bs. 13.700,00).
B) Lo adeudado a Villa Chalet San Cristóbal Hotel Resort C.A., por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), correspondiente a los años 2005 y 206 sin cancelar.
C) Los saldos de las Tarjetas de Crédito VISA y MASTERD CARD del Banco Sofitasa, por la suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00).
D) Lo adeudado por el vehículo Wolswagen descrito en el punto SEPTIMO del libelo de la demanda, equivalente a un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00)
De las pruebas
En escrito de fecha 09/04/2007, el demandado ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, asistido por el abogado Emilio Abunassar Bestene, presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió:
I. Invoca el principio de comunidad, brevedad, celeridad y apreciación global de la prueba.
II. El mérito favorable de autos.
III. Documentales.
1.- Copia simple del documento de Hipoteca, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23/09/1997, inserto bajo el Nro. 3, Tomo 30, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del referido año, en el cual se puede determinar la construcción de la vivienda que existe sobre el terreno identificado en el punto PRIMERO del libelo de la demanda.
2.- Copia simple del documento de promesa de venta realizada en fecha 16/07/2002, en el cual demuestra su existencia y valor de adquisición.
3.- Copia simple del documento de venta del inmueble señalado en el punto TERCERO del libelo de la demanda, protocolizado en fecha 26/01/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 13 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996, en el cual se evidencia que es copropietario del mismo.
4.- Copia simple del documento de propiedad de los dos lotes de terreno, identificados en el punto CUARTO del libelo de la demanda registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 20/01/96, inserto bajo elNro. 17, tomo 8, protocolo primero, primer trimestre del referido año, en el cual consta que es copropietario del mismo en una novena (1/9) parte.
5.- Copia simple de la denuncia del hurto del vehículo chevy 500, placa 52W-SAX, serial del motor 51Y4JLV351886, a fin de demostrar su inexistencia en el patrimonio de la comunidad.
6.- Estado de cuenta del Hotel Resort C.A., Villa Chalet San Cristóbal, en el cual se demuestra la existencia el pasivo existente.
7.- Estado de cuenta de la línea de crédito con la Institución Bancaria Banco Sofitasa por la cantidad de Bs. 12.775.000,00.
8.- Copia simple del estado de cuenta de las tarjetas de crédito VISA y MASTERD CARD del Banco Sofitasa, a fin de demostrar el pasivo de la comunidad.
IV. Prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bellos del Estado Táchira, a fin de que informe sobre la existencia, quienes suscriben y contenido de los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente escrito.
2.- Se requiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal “A”, Control de Investigaciones, informe sobre la denuncia realizada en 8/12/2005 sobre el hurto del vehículo, a objeto de ratificar la documental consignada en el presente escrito.
3.- Se solicite informe al Hotel Resort C.A., Villa Chalet San Cristóbal, sobre el estado de cuenta de la membresía Nro. C4B11830 y el valor actual de una membresía con esas características. El objeto es probar el monto de la deuda si existe, y el valor actual de la membresía.
4.- Se solicite al Banco Sofitasa, informe detalladamente sobre:
a) El estado de cuenta de la línea de crédito del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, Nro. 000000009236086.
b) Los estados de cuenta de las tarjetas MASTERD CARD Nro. 5000-0341-0 y VISA Nro. 1200-1221-0, pertenecientes al demandado, a fin de demostrar el pasivo de la comunidad.
V. Inspección Judicial en la Urbanización Villa Clara, casa Nro. 10
En escritos de fechas 10 y 11 de abril de 2007, la parte demandante ciudadana Maritza Hevia Luna, asistida por el abogado José Gregorio Chinusme Navarro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.916, presentó escritos de promoción de pruebas, e los cuales promovió:
PRIMERO: El mérito favorable de autos, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
SEGUNDO: Ratificó el mérito y valor probatorio de todas y cada una de las documentales presentadas en el libelo de la demanda.
TERCERO: Inspección Judicial en el local donde funciona el fondo de comercio CREDITACHIRA, ubicado en la carrera 8 entre calle 6 Nro. 8-81 de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, fin de dejar constancia de los bienes muebles que existen en el mismo.
CUARTO: Posiciones juradas manifestando la reciprocidad en su absolución.
IV
DE LA VALORACION PROBATORIA:
I.- De los documentos presentados por el demandante en el libelo de la demandante:
1.- Copia simple del cheque del Banco Sofitasa Nro. 06149675, librado de la cuenta Nro. 0137-0003-61-0001119951, de fecha 10/06/2005, por Bs. 2.641.333,89 a nombre de Representaciones del Hogar C.A. Documento privado al cual no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta al fondo del asunto.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la demandante ciudadana Hevia de Chacón Maritza. Documento administrativo al cual este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al fondo de la controversia.
3.- Copia certificada del documento constitutivo de la firma personal de CREDITACHIRA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 30/09/1996, inscrito bajo el Nro. 42, Tomo 27-B. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), comprendido dentro de los linderos y medidas que se señalan en el punto PRIMERO del libelo de la demanda, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia certificada del contrato de PROMESA DE VENTA de un lote de terreno propio urbano, signado con el Nro. 35 y 36 ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, prolongación de la calle 1 de la nomenclatura Municipal, con un área de quinientos metros cuadrados ( 500 m2), cuyos linderos y medidas se señalan en el punto segundo del libelo de la demanda, autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16/07/2002, bajo el Nro. 11, Tomo 62. Idem.
6.- Copia certificada del documento de propiedad del vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 12/07/2001, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 85, folios 128-129. Idem.
7.- Copia simple del documento de propiedad del vehículo identificado en el numeral inmediatamente anterior. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Copia certificada del documento de propiedad del vehículo PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9.- Copia simple del vehículo descrito en el numeral inmediatamente anterior. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10.- Copia certificada del Expediente de Divorcio Nro. 36928 expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. documento al cual se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil documento del cual se puede presumir el buen derecho que tiene la parte demandante, como comunera del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, en los bienes habidos durante la unión conyugal.
II.- De las pruebas presentadas por la parte demandada en el lapso de promoción.
I.- Invoca el principio de comunidad, brevedad, celeridad y apreciación global de la prueba. Con respecto a este punto, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE
II.- El mérito favorable de autos. Dicha invocación no constituye un medio de prueba tal como lo contempla nuestra legislación y según lo ha venido reconociendo la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal; ya que el Juez está obligado a analizar y valorar todos los elementos de autos, según lo establecen los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se desecha el mérito invocado, por cuanto no es un medio de prueba pautado en la Ley.
III.- Documentales.
1.- Copia simple del documento de Hipoteca, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23/09/1997, inserto bajo el Nro. 3, Tomo 30, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del referido año. Documento ratificado mediante la prueba de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Adjetivo, cuyas resultas constan a los folios 470 al 472 y al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia simple del documento de promesa de venta realizada en fecha 16/07/2002, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 11, Tomo 62 de los libros respectivos. Documento al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple del documento de venta del inmueble señalado en el punto TERCERO del libelo de la demanda, protocolizado en fecha 26/07/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996. Documento ratificado mediante la prueba de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Adjetivo, cuyas resultas constan a los folios 478 al 485 y al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia simple del documento de propiedad de los dos lotes de terreno, identificados en el punto CUARTO del libelo de la demanda registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30/01/96, inserto bajo el Nro. 17, tomo 8, protocolo primero, primer trimestre del referido año. Documento ratificado mediante la prueba de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Adjetivo, cuyas resultas constan a los folios 486 al 487 y al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia simple de la denuncia del hurto del vehículo chevy 500, placa 52W-SAX, serial del motor 51Y4JLV351886, a fin de demostrar su inexistencia en el patrimonio de la comunidad, documento éste que adminiculado con la prueba de informes promovida, cuyas resultas constan a los folios 286 y 287 del presente expediente, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Estado de cuenta del Hotel Resort C.A., Villa Chalet San Cristóbal, en el cual se demuestra la existencia el pasivo existente, documento privado, que adminiculado con la prueba de informes promovida, cuyas resultas constan al folio 282 el presente expediente, en el cual el administrador de Villa Chalet San Cristóbal, Hotel Resort C.A., informa que el ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, tiene un membresía de tiempo compartido asignada con el Código C4B11830, con un precio actual de mercado de cinco millones quinientos mil bolivares (Bs. 5.500.000,00), la cual presenta una deuda de gastos operativos (condominio) de: Año 2006: Bs. 333.000,00; y Año 2007: Bs. 499.500,00. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Estado de cuenta de la línea de crédito con la Institución Bancaria Banco Sofitasa por la cantidad de Bs. 12.775.000,00; documento que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 248, 249, 283, 284 y 285 en los cuales el Banco Sofitasa informa el estado de cuenta de la línea de crédito que el referido ciudadano tiene con esa institución bancaria, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Copia simple del estado de cuenta de las tarjetas de crédito VISA y MASTERD CARD del Banco Sofitasa, a fin de demostrar el pasivo de la comunidad, documento que adminiculado con la prueba de informe promovida, cuyas resultas constan a los folios 250 al 281 y 291 al 468, en los cuales el Banco Sofitasa informa el estado de cuenta de las Tarjetas de Crédito que el referido ciudadano posee de esa institución bancaria, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
IV. Prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la prueba de informes promovida en este capitulo, el Tribunal se pronunció supra.
V.- Inspección Judicial en la Urbanización Villa Clara, casa Nro. 10. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto la prueba no fue evacuada.
III.- De las pruebas presentadas por la parte demandante en el lapso de promoción;
PRIMERO: El mérito favorable de autos, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Se desecha el mérito invocado, por cuanto no es un medio de prueba pautado en la Ley.
SEGUNDO: Ratificó el mérito y valor probatorio de todas y cada una de las documentales presentadas en el libelo de la demanda. En relación a su valor probatorio, este Tribunal se pronunció supra.
TERCERO: Inspección Judicial en el local donde funciona el fondo de comercio CREDITACHIRA, ubicado en la carrera 8 entre calle 6 Nro. 8-81 de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, fin de dejar constancia de los bienes muebles que existen en el mismo. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto la prueba no fue evacuada.
CUARTO: Posiciones juradas manifestando la reciprocidad en su absolución. Idem.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la oposición a la partición.
1.- En relación al inmueble descrito en el punto PRIMERO del libelo de la demanda, señala el demandado, que sobre él existen unas mejoras, las cuales describe en su escrito de oposición; y ciertamente, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se aprecia, a los folios 470, 471 y 472, que los ciudadanos Otto Graciliano Chacón Delgado y Maritza Hevia Luna, constituyeron Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado a favor del Banco Sofitasa C.A., dando como garantía un inmueble de su propiedad, el cual describen: “ Un lote de terreno propio, con un área aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) y la vivienda unifamiliar que sobre él se encuentra construída, ubicado en la urbanización Villa Clara, signado con el Nro. 10, Sabaneta, Aldea Las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la vía principal, mide nueve metros ( 9 mts); SUR: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide nueve metros ( 9 mts); ESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts); y OESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts). La vivienda unifamiliar posee dos (2) plantas, y un área aproximada de construcción de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 m2), hecha en estructura de concreto armada, techos de losa nervada con teja criolla, paredes de bloques, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera y ventanas metálicas; posee las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de oficios, un (1) baño y una (1) habitación; Planta Alta, estar, balcón, dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) habitación con baño. Lo descrito nos pertenece por haberlo adquirido así: el lote de terreno propio, por haberlo adquirido conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991, y las mejoras que existen en el mencionado inmueble, por haberlas realizado a sus únicas y propias expensas.”Documento éste protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23/09/1997, registrado bajo el Nro. 3, Folios 10-131, Tomo 30, Protocolo 1°, correspondiente al tercer trimestre de dicho año, al cual se le otorgó probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que es forzoso concluir, que sobre el inmueble existen edificadas unas mejoras que forman parte de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se establece.
2.- Con relación al inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda y el cual consiste en: Un lote de terreno propio urbano, signado con el Nro. 35 y 36 ubicado en la parte norte de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, prolongación de la calle 1 de la nomenclatura Municipal, con un área de quinientos metros cuadrados ( 500 m2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Colinda con la vendedora Yolanda Josefina Ramírez Vda. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts); SUR: Colinda con la vendedora Yolanda Josefina Ramírez Vda. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts); ESTE: Colinda con la calle 2 y mide veinte metros ( 20 mts); y OESTE: Colinda con la vendedora Yolanda Josefina Ramírez Vda. de Cárdenas y mide veinticinco metros ( 25 mts). La propiedad de este terreno consta de documento de promesa de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio de 2002, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 62.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se observa que no consta en autos el Documento de Propiedad del terreno propiedad de los cónyuges, debidamente registrado y que por tratarse de bienes inmuebles, su tráfico jurídico se encuentra regulado en el Código Civil, en varias de sus disposiciones legales, y por ello tal requisito es necesario para invocar una presunta comunidad sobre los mismos y así poder pedir su liquidación y partición conforme a lo establecido en el Artículo 1.924 del Código Civil, el cual establece:
“Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.”
Tal documento viene a constituir el documento fehaciente que verdaderamente acredita la propiedad de los cónyuges sobre las mismas, no pudiendo ser suplida la misma con otra clase de pruebas, ya que este procedimiento es declarativo de la propiedad y no traslativo de la misma.
En consecuencia, por cuanto no consta en autos documento de propiedad que demuestre fehacientemente la propiedad de los cónyuges ciudadanos Maritza Hevia Luna y Otto Graciliano Chacón Delgado sobre el inmueble anteriormente descrito y deslindado, queda excluido de la presente partición; sin embargo, en el mismo demuestra la deuda que existe en la comunidad conyugal, tal y como lo reconoce el demandado en su escrito de contestación cuando dice: …” Sobre este inmueble debo informar lo siguiente: El precio real es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00), además mi cónyuge sabe y le consta que mantenemos una deuda pendiente por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS IL BOLIVARES ( Bs. 1.732.000,00). “. Y así se establece.
3.- En relación al inmueble descrito en el punto TERCERO del libelo de la demanda, el cual consiste en Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con sesenta y siete centímetros ( 103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros ( 110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros ( 17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros ( 15,12 mts). Tiene un área de un mil seiscientos metros con noventa y siete centímetros cuadrados ( 1.600,97 m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 26/07/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996, se opone al demandado a su partición, en cuanto a que él es copropietario del mismo, y sólo le corresponden derechos y acciones sobre el mismo en un 25%.
De la revisión efectuada al expediente, observa esta juzgadora, que consta en autos, a los folios 478 al 485, el documento de propiedad del inmueble, cuyo valor probatorio fue otorgado precedentemente, y en el mismo consta que fue vendido a los ciudadanos: Otto Graciliano Chacón Delgado, Elio Antonio Chacón Delgado, Ender Aparicio Chacón Delgado y Ángela Xiomara Chacón Delgado, por lo que efectivamente el demandado es copropietario de una cuarta parte (1/4) del mismo y en consecuencia es esa proporción la que es propiedad de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos Maritza Hevia Luna y Otto Graciliano Chacón Delgado y la que debe partirse. Y así se establece.
4.- Respecto a lo dos (2) lotes de terreno identificados en el punto CUARTO del libelo de la demanda ubicados en la urbanización la consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, identificados así: PRIMER LOTE: cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros ( 35 mts) con propiedad de Felix Valero y en veinte metro ( 20 mts) con terrenos de Maritza Chacón de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros ( 12,30 mts), así: en cuatro metros ( 4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) con terrenos propiedad de Maritza Chacón de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Estimó su valor en la cantidad de veinte millones de bolívares ( Bs. 20.000.000,00) y SEGUNDO LOTE: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y Felix Valero, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros ( 33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros ( 48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros ( ( 30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,4 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados ( 826 m2), según consta de documento de propiedad de fecha 16 de Enero de 1996, protocolizado, a decir de la demandante, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 1996, fundamenta su oposición el demandado en el hecho de que sólo es copropietario en una novena (1/9) parte del mismo, ya que es propiedad de nueve hermanos, y presenta documento de propiedad inserto a los folios 486 y 487 del presente expediente, de fecha 30/01/1996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada al presente expediente, que ciertamente el demandado es copropietario junto con los ciudadanos Elio Alfonso Chacón Ramírez, Mary Asleyna Chacón de Molina, Elio Antonio Chacón Delgado, Hender Aparicio Chacón Delgado, Lusbeth Sebastiana Chacón de Tapia, Alexander Chacón Delgado, Belkis Maximina Chacón Delgado y Ángela Xiomara Chacón Delgado del inmueble anteriormente deslindado, ubicado en la urbanización la consolación, antes Hacienda Las Margaritas, conocida también como Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, tal y como consta de documento de propiedad de fecha 30/01/1996, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo 1°, Tomo 8, Primer Trimestre, siendo sólo copropietario de una novena (1/9) parte del inmueble, por lo que sólo procede la partición de los derechos y acciones que le corresponden al cónyuge ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado, en una novena (1/9) parte del inmueble. Y así se establece.
5.- En relación al vehículo descrito en el punto SEXTO del libelo de la demanda, y el cual tiene las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo el Nro. VJ77919-1-3/2441328 de fecha 08 de noviembre de 1999 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134. Solicita el demandante, se excluya de los bienes objeto de partición, por cuanto el mismo no existe materialmente, ya que fue robado, conforme consta de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, documental que fue valorada por quien juzga, y en la cual consta que efectivamente el referido vehículo fue robado, no encontrándose físicamente en el patrimonio de la comunidad, sin embargo, debe incluirse jurídicamente, pues es incierto el futuro de tal bien, ya que los organismos correspondientes están investigando, por lo que debe incluirse en la partición judicial. Y así se establece.
VI
DEL FONDO DEL ASUNTO
DE LOS BIENES A PARTIR:
Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 148 del Código Civil, establece:
“Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
Según el autor Luis Alberto Rodríguez, en su libro “Comentarios Sobre el Derecho Familia Tomo 5”, La ley hace una presunción jure et de jure que no admite prueba en contrario, de que los contrayentes no desearon disponer un régimen económico para su unión matrimonial, diferente al de los gananciales, que implica dividir entre ambos a partes iguales, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, así como las perdidas que sufra la comunidad…”
Seguidamente el artículo 149 del Código Civil establece, desde cuando se inicia la comunidad de gananciales entre los cónyuges señalando: “ Esta comunidad de los bienes gananciales, comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”, es decir, que en el presente caso la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado inicio según se desprende de sentencia de fecha 25/04/2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 1, el día 08/09/1988 (fecha en que se celebro el matrimonio) Y ASI SE DECIDE.-
Que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario”…
Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, establece:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...”
Y como se observa en el presente caso, la parte actora demostró la existencia del título que originó la comunidad de gananciales, con la copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró en fecha 25/04/2006, la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Hevia Luna Maritza y Otto Graciliano Chacón Delgado, por matrimonio contraído en fecha 08 de Septiembre de 1988; esto es, se disolvió la comunidad, y por tanto debe partirse y liquidarse. Y ASI SE DECIDE.
Observándose, de esta manera de las documentales presentadas y de las fechas de dichas documentales, que los bienes y los pasivos que fueron adquiridos durante la unión matrimonial entre la ciudadana Maritza Hevia Luna y Otto Graciliano Chacón Delgado son:
1.- Un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal, mide nueve metros ( 9 mts); SUR: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide nueve metros ( 9 mts); ESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts); y OESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts). Adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991, y la vivienda unifamiliar sobre él construida la cual consta de dos (2) plantas, y un área aproximada de construcción de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 m2), hecha en estructura de concreto armada, techos de losa nervada con teja criolla, paredes de bloques, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera y ventanas metálicas; posee las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de oficios, un (1) baño y una (1) habitación; Planta Alta, estar, balcón, dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) habitación con baño, tal y como consta de documento éste protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23/09/1997, registrado bajo el Nro. 3, Folios 10-131, Tomo 30, Protocolo 1°, correspondiente al tercer trimestre de dicho año.
2.- Los derechos y acciones estimados en un 25%, equivalente a la cuarta parte (1/4) del valor total de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con sesenta y siete centímetros ( 103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros ( 110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros ( 17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros ( 15,12 mts). Tiene un área de un mil seiscientos metros con noventa y siete centímetros cuadrados ( 1.600,97 m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 26/07/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996.
3.- Los derechos y acciones estimados en una novena (1/9) parte del valor total del inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en la urbanización la consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, identificados así: PRIMER LOTE: cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros ( 35 mts) con propiedad de Felix Valero y en veinte metro ( 20 mts) con terrenos de Maritza Chacón de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros ( 12,30 mts), así: en cuatro metros ( 4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) con terrenos propiedad de Maritza Chacón de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Estimó su valor en la cantidad de veinte millones de bolívares ( Bs. 20.000.000,00) y SEGUNDO LOTE: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y Felix Valero, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros ( 33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros ( 48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros ( ( 30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,4 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados ( 826 m2), según consta de documento de propiedad de fecha 30 de enero de 1996, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1996.
4.- Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-30; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: TCV210798; USO: Carga; CAPACIDAD: Dos puestos; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34CV210798; PLACA: 901-TAA; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos Nro. 77717597 de fecha 06 de septiembre del 2002.
5.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de certificado de Registro de Vehículos Nro. 5JY4JLV351886-2-1 de fecha 07/02/2001 y de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 12/07/2001, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 85, folios 128-129
6.- Fondo de comercio con la denominación CREDITACHIRA a nombre de Otto Graciliano Chacón Delgado, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/09/1996, quedando inserto bajo el Nro. 42, Tomo 27-B, dedicado a la compra y venta de ferretería y mueblería en general, ubicado en la carrera 14 con calle 1, Nro. 13-34, hoy carrera 6 local 8-81 entre calles 8 y 9 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Estimó su valor en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)
7.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo el Nro. VJ77919-1-3/2441328 de fecha 08 de noviembre de 1999 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134.
8.-Contrato de derecho real de tiempo compartido por temporada blanca, tiempo: una semana vacacional en el Complejo Turístico, signada con el Nro. 11, según contrato Nro. A-830 de Opción de Compraventa celebrado entre Villa Chalet San Cristóbal Hotel Resort C.A., y consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 10/11/2000, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 173 de los libros respectivos. Estimó su valor en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)
Observándose así mismo, que los pasivos de la comunidad, a la fecha de su disolución, están conformados por:
1.- El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito VISA Banco Sofitasa Nro. 4901-1200-1221-0124 a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
2.- El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito MASTERD CARD Banco Sofitasa Nro. 5888-5000-0341-0106 a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
3.- La deuda por gastos operativos (condominio) de la membresia Nro. C4B11830 de Villa Chalet San Cristóbal, Hotel Resort C.A. a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
4.- La línea de Crédito otorgada por el Banco Sofitasa a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
5.- La deuda pendiente por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.732.000,00), cantidad ésta que por el proceso de reconversión monetaria equivale a la suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.732,00) por concepto de saldo del inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda.
En consecuencia, de las pruebas aportadas por el demandado, quedó demostrada la cuota parte que decía tener sobre los inmuebles identificados en los puntos TERCERO y CUARTO del libelo de la demanda, la cual equivale a una cuarta parte (1/4) y una noventa parte (1/9) respectivamente, del valor total de los mismos, y por tanto es esa proporción deben liquidarse dichos bienes; así mismo demostró como pasivo de la comunidad, la existencia de una deuda por la cantidad de un millón setecientos treinta y dos mil bolívares (Bs. 1.732.000,00), cantidad ésta que por el proceso de reconversión monetaria equivale a la suma de un mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 1.732,00), por concepto de pago de la promesa de venta del inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda, por lo que la oposición a la partición de los bienes de la comunidad conyugal planteada debe declararse parcialmente con lugar. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la Partición de los bienes de la comunidad conyugal propuesta por el ciudadano Otto Graciliano Chacón delgado, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.086, en contra de la partición presentada por la ciudadana Maritza Hevia Luna, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.151.133.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana Maritza Hevia Luna, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.151.133, contra el ciudadano Otto Graciliano Chacón delgado, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.086, por Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, que se describirán a continuación, y en la cuota en que deben partirse, consistentes en:
1.- Un lote de terreno ubicado en Sabaneta, Aldea Las Vegas, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía principal, mide nueve metros ( 9 mts); SUR: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide nueve metros ( 9 mts); ESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts); y OESTE: Con terrenos de Luciano Orlando Duque y mide veinticinco metros ( 25 mts). Adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el Nro. 5, folios 11-12, Protocolo Primero, tomo 5, correspondiente al primer trimestre del año 1991, y la vivienda unifamiliar sobre él construida la cual consta de dos (2) plantas, y un área aproximada de construcción de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados (342 m2), hecha en estructura de concreto armada, techos de losa nervada con teja criolla, paredes de bloques, pisos revestidos de granito, paredes frisadas, baños revestidos de cerámica, puertas de madera y ventanas metálicas; posee las siguientes dependencias: Planta baja, sala, comedor, cocina, área de oficios, un (1) baño y una (1) habitación; Planta Alta, estar, balcón, dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) habitación con baño, tal y como consta de documento éste protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 23/09/1997, registrado bajo el Nro. 3, Folios 10-131, Tomo 30, Protocolo 1°, correspondiente al tercer trimestre de dicho año.
2.- Los derechos y acciones estimados en un 25%, equivalentes a la cuarta parte (1/4), de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Hacienda Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., hoy hermanos Chacón Delgado y mide ciento tres metros con sesenta y siete centímetros ( 103,77 mts); SUR: Terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A., y mide ciento diez metros con setenta y tres centímetros ( 110,73 mts); ESTE: Colinda con calle del sector del Barrio Las Margaritas y mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros ( 17,52 mts); y OESTE: Con carretera Zorca - Las Margaritas de Táriba y que es su frente, mide quince metros con doce centímetros ( 15,12 mts). Tiene un área de un mil seiscientos metros con noventa y siete centímetros cuadrados ( 1.600,97 m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado en fecha 26/07/ 1996, inserto bajo el No. 11, folios 23 al 30, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 1996.
3.- Los derechos y acciones estimados en una novena (1/9) parte del valor total del inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en la urbanización la consolación, antes Hacienda Las Margaritas, hoy Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Sector “A”, identificados así: PRIMER LOTE: cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y cinco metros ( 35 mts) con propiedad de Felix Valero y en veinte metro ( 20 mts) con terrenos de Maritza Chacón de Sánchez; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 35,50 mts), con terrenos de la Sucesión Carrasqueño; ESTE: En una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,40 mts), con propiedad de los hermanos Chacón y OESTE: En una extensión de doce metros con treinta centímetros ( 12,30 mts), así: en cuatro metros ( 4 mts) con calle vía Zorca y en ocho metros con treinta centímetros ( 8,30 mts) con terrenos propiedad de Maritza Chacón de Sánchez. El terreno tiene una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (244 m2). Estimó su valor en la cantidad de veinte millones de bolívares ( Bs. 20.000.000,00) y SEGUNDO LOTE: Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de los Hermanos Chacón y Felix Valero, mide treinta y tres metros con ochenta centímetros ( 33,80 mts); SUR: Con propiedades de la Sucesión Carrasqueño, mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros ( 48,80 mts); ESTE: Terreno Municipal y Hermanos Chacón, mide treinta metros con sesenta centímetros ( ( 30,60 mts) y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad, mide nueve metros con cuarenta centímetros ( 9,4 mts). El terreno tiene una superficie de ochocientos veintiséis metros cuadrados ( 826 m2), según consta de documento de propiedad de fecha 30 de enero de 1996, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, bajo el Nro. 17, folios 50-51, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1996.
4.- Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-30; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR: TCV210798; USO: Carga; CAPACIDAD: Dos puestos; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: CCT34CV210798; PLACA: 901-TAA; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos Nro. 77717597 de fecha 06 de septiembre del 2002.
5.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Chevy 500; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 1LV351886; CAPACIDAD: Carga; SERVICIO: Dos Puestos; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA: 5JY4JLV351886; PLACA: 528XDH; TIPO: Pick Up. Tal y como consta de certificado de Registro de Vehículos Nro. 5JY4JLV351886-2-1 de fecha 07/02/2001 y de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 12/07/2001, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 85, folios 128-129
6.- Fondo de comercio con la denominación CREDITACHIRA a nombre de Otto Graciliano Chacón Delgado, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30/09/1996, quedando inserto bajo el Nro. 42, Tomo 27-B, dedicado a la compra y venta de ferretería y mueblería en general, ubicado en la carrera 14 con calle 1, Nro. 13-34, hoy carrera 6 local 8-81 entre calles 8 y 9 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Estimó su valor en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)
7.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 5B1964; SERIAL DE CARROCERIA: VJ772919; COLOR: Amarillo; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: V318882; MARCA: wolswagen; MODELO: 1300; AÑO: 1976. Tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo el Nro. VJ77919-1-3/2441328 de fecha 08 de noviembre de 1999 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, inserto bajo el Nro. 63, Tomo 201, folios 133-134.
8.-Contrato de derecho real de tiempo compartido por temporada blanca, tiempo: una semana vacacional en el Complejo Turístico, signada con el Nro. 11, según contrato Nro. A-830 de Opción de Compraventa celebrado entre Villa Chalet San Cristóbal Hotel Resort C.A., y consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 10/11/2000, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 173 de los libros respectivos. Estimó su valor en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)
TERCERO: En consecuencia, inclúyanse así mismo, como pasivos de la comunidad, lo siguiente:
1.- El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito VISA Banco Sofitasa Nro. 4901-1200-1221-0124 a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
2.- El saldo deudor de la Tarjeta de Crédito MASTERD CARD Banco Sofitasa Nro. 5888-5000-0341-0106 a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
3.- La deuda por gastos operativos (condominio) de la membresia Nro. C4B11830 de Villa Chalet San Cristóbal, Hotel Resort C.A. a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
4.- La línea de Crédito otorgada por el Banco Sofitasa a nombre del ciudadano Otto Graciliano Chacón Delgado.
5.- La deuda pendiente por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.732.000,00), cantidad ésta que por el proceso de reconversión monetaria equivale a la suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.732,00) por concepto de saldo del inmueble descrito en el punto SEGUNDO del libelo de la demanda.
CUARTO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga, a las 11 de la mañana para el nombramiento del partidor, firme como se encuentre la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en constas por haber vencimiento recíproco.
SEXTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
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