JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de Febrero de 2010


Vista la diligencia de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado Trino José Márquez Camperos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERAGRO C.A. mediante la cual desiste de la demanda interpuesta contra GERMAN ENRIQUE CONTRERAS DELGADO por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN.
Ante tal actitud, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones y.
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte peticionante en la presente solicitud desiste de la misma, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en le artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes se ordena el ARCHIVO DE LA SOLICITUD.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario Temporal


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario Temporal

Exp. 7126
Litty.-