JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de febrero de 2010.-


Por cuanto se observa que la oportunidad procesal para llevar efecto el acto de contestación de demanda fue el día 29 de enero de 2010, y dado que no compareció persona alguna a fin de que se efectuase el mismo; en consecuencia de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Así mismo se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario Temporal


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario Temporal




Exp.6882
Litty.-