JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º Y 150º
En escrito admitido en fecha 15 de diciembre de 2008, por la ciudadana LEYDY IVON IBAÑEZ ROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-15.774.801, soltera, domiciliada en el Barrio Miranda, Av. 1ero de Mayo, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira civilmente hábil, asistida por el abogado José Clodomiro Duarte, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.954, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 1.808 de fecha 19 de noviembre de 1982, inserta por ante el Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dichos Registros, aparece su primer nombre como: .”.. LEYDI…” cuando lo correcto es “…LEIDY…”, así como la nacionalidad de sus padres…”Colombiana…” cuando lo correcto es ”…Venezolana…”no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, Copias certificadas del acta de nacimiento N° 1.808 expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Miguel Ángel Ibáñez Herrera, padre de la solicitante, copia simple de la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de junio de 2004, copia simple de la cédula de identidad N°V.-23.513.110, perteneciente a la ciudadana Rosalbina Rozo Rozo, madre de la solicitante, copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05 de mayo de 2004.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, la ciudadana Leydy Ivon Ibáñez Rozo, asistida por el abogado José Clodomiro Duarte, consigno ejemplar del diario el Nacional, de fecha07 /02/2009, donde aparece el cartel ordenado en autos y en la misma fecha se agregó al expediente
En fecha 09 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2009, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, consideró que están llenos los extremos exigidos por la Ley para el otorgamiento en forma parcial de lo aquí solicitado; en el sentido de que se ratifique el error material en el que incurrió el funcionario respectivo al colocar en la partida de nacimiento N° 1808 del años 1982, del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, el primer nombre de la solicitante como “Leydy” con “Y” cuando lo correcto es “Leidy” con “I”; en lo que respecta al cambio de la nacionalidad de los padres de la solicitante, lo consideró improcedente por que la misma no es susceptible a ratificación, toda vez que la nacionalidad Colombiana correspondiente a sus padres vale al momento del nacimiento.
En fecha 05 de febrero de 2010, la ciudadana Leydi Ivon Ibáñez Rozo, asistida de abogado, solicito sentencia en la presente causa.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de nacimiento certificada del acta de nacimiento N° 1.808 de fecha 19 de noviembre de 1982, inserta por ante el Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 1.808 de fecha 19 de noviembre de 1982, inserta por ante el Municipio San Antonio, del Distrito Bolívar del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la rectificación en forma parcial del acta de nacimiento Nº 1.808, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “…LEIDY…” y no como “…LEYDY…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 1.808 de fecha 19 de noviembre de 1982, perteneciente a la ciudadana LEIDY IVON IBAÑEZ ROZO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EVIS LEONOR GARCIA PABON
JUEZ TEMPORAL
MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ
SECRETARIA
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