REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Febrero de dos mil Diez.-
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, por medio del cual ratifica su solicitud de que se declare la perención de la instancia con fundamento en que la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL no cumplió dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la tercería propuestas las cargas procesales tendientes a obtener la citación de los terceros, este Tribunal a fin de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
En fecha 22 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la cita de terceros propuesta por la parte demandada conforme al ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos CARLOS MANUEL FLORES RICO y GIOVANNI ALBERTO CASTRO MORENO.
En fecha 27 de Julio de 2009, se libraron las boletas de citación con copias certificadas.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil del Tribunal por medio de diligencia informa que no le ha sido posible lograr la citación personal de los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CASTRO MORENO y CARLOS MANUEL FLORES RICO.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la abogada MARIA CARDENAS, co-apoderada judicial de la parte demandante solicito por medio de diligencia se declare la perención de la instancia con respecto a las tercerías propuestas.
En fecha 20 de Octubre de 2009, el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada solicito al Tribunal la citación de los terceros por carteles.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, la abogada MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, co-apoderada judicial de la parte demandante solicitó nuevamente la perención de la instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la representación de la parte accionante fundamenta su solicitud de perención en el hecho que el demandado de autos no cumplió dentro del lapso de treinta días con las cargas procesales de obtener la citación de los terceros llamados conforme al ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto es necesario señalar que la intervención de los terceros se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, allí se establece la forma en que se debe tramitar el llamado de los mismos, y en relación con la citación establece el artículo 386 lo siguiente:
“Si el citado que comparece pidiere que se cite otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”.
Del artículo anterior se puede interpretar que una vez admitida y ordenada la citación del tercero la causa entra en suspenso de pleno derecho por el lapso de noventa días a fin de practicar la citación ordenada dejando la posibilidad de realizar nuevas citaciones y vencido dicho lapso la causa seguirá su curso al día siguiente. De modo que, no esta contemplado que en la intervención de terceros se pueda presentar la perención de la instancia puesto que la norma es clara al establecer que vencido el término de la suspensión la causa seguirá su curso al día siguiente.
En el presente caso, observa esta juzgadora que la admisión de la cita de los terceros se realizó por auto de fecha 22 de Junio de 2009, momento en el cual se suspendió la causa por el lapso de noventa días, venciendo tal suspensión en fecha 22 de Octubre de 2009, es decir que la causa, continúo su curso normal a partir del día 23 de octubre del 2009. En tal sentido, la solicitud realizada por la representación de la parte demandante en la presente causa debe ser desestimada, por cuanto no esta contemplado que en un caso como el de autos pueda presentarse la perención de la instancia por falta de citación de los terceros llamados a la causa, y así se decide. En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA. Notifíquese a las partes.
Juez Temporal, (Fdo) Evis Leonor García Pabón. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. (Esta el sello del Tribunal)