REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Febrero de 2010.
199° y 150°
Recibido por distribución la presente solicitud de Amparo Constitucional, constante de cuatro (04) folios útiles, con sus respectivos recaudos constantes de ciento veintiún (121) folios útiles, proveniente del Tribunal Penal de Control N° 02 del Circuito Penal, San Cristóbal Estado Táchira, mediante Oficio N° 370/2010 de fecha 14-02-2010. Désele entrada en los libros, regístrese, inventaríese, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de Ley correspondiente. Antes del debido pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente solicitud de Amparo Constitucional, debe esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones: Se observa que la ciudadana ZORAIDA LEAL CONTRERAS, asistida por el Abg. Antonio José Rodríguez Giusti, en su solicitud de Amparo Constitucional, señaló que en fecha 14-08-2009, el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia de apelación en Solicitud Consignación Arrendaticia, signada con el N° 20.584 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, sentencia que se dictó en virtud de que el Tribunal del Municipio Michelena del Estado Táchira, oyó en un solo efecto el recurso interpuesto, y por cuanto considera que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le causó un agravio con su decisión, es por lo que formalmente interpone amparo contra sentencia.
El Tribunal para decidir Observa:
El amparo contra sentencia es un mecanismo que permite fortalecer el control Constitucional de las decisiones de los Tribunales de la República, establecida en la Ley Orgánica de Amparo para mitigar la desesperación y angustia ciudadana causada por algunos fallos lesivos de normas fundamentales, por lo que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo lo establece expresamente.
Los requisitos de procedencia están establecidos en el Artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales deben ser estrechamente verificados para evitar el ejercicio indiscriminado de esta acción, cuyo análisis debe ser más exigentes por el Juez Constitucional para evitar la vulneración de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, con la intención de evitar que el amparo se convierta en una tercera instancia.
Dicho ello, se hace necesario transcribir el contenido de la mencionada norma legal, el cual establece lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Subrayado nuestro.
Del contenido de la norma transcrita derivan tanto los requisitos de procedencia del amparo contra sentencias, además de la competencia para conocer de este tipo de acciones contra decisiones judiciales. Así, en lo que respecta a la competencia para conocer de este tipo de amparo constitucional, es necesario entonces que esta Juzgadora se pronuncie de manera previa.
Se tiene entonces que el referido artículo 4 establece que cuando se solicita un amparo contra una decisión judicial, el mismo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, de lo que se infiere que la intención del Legislador obedece a que debe ser un órgano judicial de mayor jerarquía el que revise la presunta vulneración de los derechos o garantías constitucionales que se denuncien, con lo cual se garantiza el principio de jerarquía e independencia en la administración de justicia.
Se observa, de acuerdo a lo manifestado por la accionante de amparo en su escrito, es que la decisión que presuntamente es lesiva de sus derechos y/o garantías constitucionales, fue la dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-08-2009, decisión que dicho sea de paso, no consta en los recaudos que fueron acompañados a la presente solicitud ni aún en copia simple, hecho éste sobre el cual en todo caso no le corresponde a este Tribunal pronunciarse. Pero, ateniéndonos al contenido de la solicitud, visto que se trata de un fallo de un Tribunal de Primera Instancia el que presuntamente le ha causado agravio, es por lo que la presente acción la debe conocer un Tribunal de jerarquía Superior al mismo, no correspondiéndole por tanto a este Tribunal revisar la presunta lesión constitucional, por no tener la competencia atribuida por mandato de la norma ut supra referida, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: DECLARA SU INCOMPETENCIA para resolver la presente solicitud de Amparo Constitucional. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial correspondiente previa distribución, a donde se ACUERDA remitir inmediatamente las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). (fdo)LA JUEZA TEMPORAL. EVIS LEONOR GARCIA PABON. (fdo) LA SECRETARIA, MARIA ALEJANDRA MARQUINA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).