REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de Febrero del 2010.

199º Y 150º

Visto el convenimiento suscrito por el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.483, apoderado judicial del ciudadano ADOLFO LEON TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.076.910, parte demandante, por una parte y por la otra el abogado DAVID MARCEL MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882, apoderado judicial del ciudadano GILDARDO GUERRERO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-954.116, parte demandada, mediante el cual expresan lo siguiente:
“… PRIMERO: Se reconoce el Derecho de paso del ciudadano Adolfo Torres, conviniendo que lo ejercerá por el camino real ensanchándolo o agrandándolo el mismo con terrenos del ciudadano Gildardo Guerrero Velandria, hasta dar la amplitud de cinco metros, para el paso de vehículos de carga, el acondicionamiento de la vía, será ha cargo del ciudadano Adolfo Torres, y tendrá un lapso de tres (3) meses para realzarlo, durante este tiempo podrá seguir utilizando el paso actual. SEGUNDO: Para regular las ventas privadas de fechas quince (15) de Mayo de 2.007, diez (10) de Julio de 2.007 y veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, las partes convienen en redactar un documento de compra venta que englobe todas las ventas anteriores, obligándose el comprador Adolfo Torres, además del dinero entregado en cada una de las ventas… entregar en calidad de precio la cantidad de TREINTA MIL (Bs.F 30.000,oo) pagados de la siguiente forma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F 15.000,00) en este acto, en cheque No. 61890510 del Banco Banfoandes… y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F 15.000,oo) a razón de Un Mil Bolívares (Bs.F. 1.000,oo) mensuales por quince (15) meses contados desde la firma del presente acuerdo; y esta venta incluye por reconocer que el galpón y el terreno sobre el cual esta construido es de única y exclusiva propiedad de Adolfo Torres y se vende el terreno que se encuentra en frente o delante del galpón hasta el camino real, igualmente se vende el terreno que se encuentra en frente o delante de las dos (2) parcelas ya vendidas hasta el camino real… TERCERA: Ambas partes declaran que es convenio expreso, mutuo y por cuanto han conciliado en este acto las obligaciones que tenían pendientes, sin que se reste a deben ninguna cantidad de dinero, excepto las aquí establecida como pago de la venta, no quedando nada a deber por ningún otro concepto, y que si algo quedare pendiente de pago, se considerará dentro del presente finiquito, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto… igualmente declaran expresamente que cada parte actuante … asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Ambas partes piden al Tribunal se homologue la presente transacción…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.483, apoderado judicial del ciudadano ADOLFO LEON TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.076.910, parte demandante, por una parte y por la otra el abogado DAVID MARCEL MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882, apoderado judicial del ciudadano GILDARDO GUERRERO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-954.116, parte demandada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado no se ordenará el archivo del expediente.

(fdo) EVIS LEONOR GARCIA PABON.- JUEZ TEMPORAL. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H.- SECRETARIA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)