JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°
En auto de fecha 25 de octubre de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: CESAR YOMAR CEBALLOS GÓMEZ y MARITA DEL VALLE MORA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.017.353 y V.-15.568.991, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Carlos Iván Duarte Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.842.
En fecha 11 de enero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 27 de enero de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, los ciudadanos Marita del Valle Mora Ramírez y Cesar Yomar Ceballos Gómez, asistidos por el abogado Ángel Leybys Parada Lizcano, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos. Igualmente, solicitó dos juegos de copia certificada de la sentencia de divorcio.
En auto de fecha 12 de febrero de 2010, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 436 de fecha 15 de diciembre de 2000, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos CESAR YOMAR CEBALLOS GÓMEZ y MARITA DEL VALLE MORA RAMÍREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2000, según acta de Matrimonio N° 436.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 436.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Juez Temporal, (Fdo) Evis Leonor García Pabón. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).