REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos LILIANA CAROLINA SANCHEZ QUIROZ Y PABLO OMAR GARCIA MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.18.090.341 Y V.-17.108.108, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO Inpreabogado bajo el Nº 83.135, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LILIANA CAROLINA SANCHEZ QUIROZ Y PABLO OMAR GARCIA MALDONADO, ordenando la notificación al Ministerio Publico, folio 06.

Corre al folio -08- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Quince del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 28-01-2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, folio 09.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LILIANA CAROLINA SANCHEZ QUIROZ Y PABLO OMAR GARCIA MALDONADO , asistidos por la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO Inpreabogado bajo el Nº 83.135, en la que solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LILIANA CAROLINA SANCHEZ QUIROZ Y PABLO OMAR GARCIA MALDONADO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 145 de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 04 de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Anamilena Rosales
Secretaria Accidental
JMCZ/y.r.-
EXP: 20346-2009

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria