REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de Febrero de 2010.-

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2010 (f. 282), suscrita por el abogado JOEL DARIO CAMARGO, apoderado judicial de los ciudadanos ANA MERCEDES CARDOZO DE MEDINA, GILMA MARIA CARDOZO DE CASIQUE y MIGUEL ANGEL CARDOZO VALDIVIESO, parte demandante, mediante la cual indica que se cometieron varios errores de transcripción en la sentencia dictada por este Despacho en fecha 16 de noviembre de 2009 (f. 237 al 267), en cuanto a la identificación de las ciudadanas GILMA MARIA CARDOZO DE CASIQUE, a quien en los folios 266 y 267 se le menciona como GILMA MARIA DE CARDOZO, así como a la ciudadana ANA MERCEDES CARDOZO DE MEDINA y no como aparece al folio 266 donde se le menciona como ANA MERCEDEZ, solicitando que fueran corregidos los errores señalados, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

1. Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
2. El artículo 27 ejusdem dispone:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

3. Igualmente el artículo 257 ibidem:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justifica por la omisión de formalidades no esenciales”

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión de la presente solicitud y habiendo constatado que efectivamente en la parte Dispositiva de la decisión en cuestión se cometieron errores materiales al señalar los nombres de las codemandantes de la siguiente manera: GILMA MARIA DE CARDOZO y ANA MERCEDEZ CARDOZO DE MEDINA, siendo los correcto: GILMA MARIA CARDOZO DE CASIQUE y ANA MERCEDES CARDOZO DE MEDINA, lo cual se evidencia en los numerales primero, segundo y tercero del mencionado dispositivo, considera procedente aclarar el punto solicitado e inoficioso obligar a la parte actora a recurrir a otro procedimiento. En tal virtud, SE ACLARA que los nombres de las codemandantes son GILMA MARIA CARDOZO DE CASIQUE y ANA MERCEDES CARDOZO DE MEDINA y no como allí figura. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009 (f. 237 al 267) para todos los efectos legales consiguientes y así se decide. (fdo) Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.- (fdo) Jocelynn Granados Serrano.- Secretaria.-