GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
En fecha 28 de Agosto de 2001, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos ROSALES BELANDRIA WILLIAN ENRIQUE y MORENO MELGAREJO SORAYA OXALIDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.229.094 y V-9.466.142, asistidos por la Abogada MARISELA ELENA ROSALES BELANDRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.352, en la que demanda a VEGA RUJELES LUIS ANDRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-182.167 NULIDAD DE VENTA.------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2007, este tribunal acordó la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fijo el décimo día de despacho siguiente después de que conste la notificación del ultimo para su reanudación e igualmente se acordó librar el edicto a que se refiere el artículo 231 ejusdem, a fin de practicar la citación de los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA RUGELES, quien era parte demandada reconviniente en la presente causa.------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que no se dio cumplimiento a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
También se extingue la instancia:
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

Visto lo anterior y por cuanto no constó en autos la publicación del edicto ordenado en fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal considera procedente declarar la perención de la instancia de conformidad con el dispositivo técnico legal.----------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 28784
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