GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
En fecha 17 de Diciembre de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado DAVID FERNANDO DURÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.511, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.366.992, contra la ciudadana MARIA GRACIELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Centenario, Calle 1, Número 2-63, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.224.818, en su carácter de deudora/librada, fundada en una (1) letra de cambio, signada con el número 1/1, emitida en San Cristóbal, en fecha 12-06-2007, por el monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.900.000,00), antes de la reconvención monetaria, valor actual TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.900,00) a la orden de la ciudadana EVA YAKELINE MANRIQUE RUIZ, con fecha de vencimiento el día 12 de Diciembre de 2007. Se decreta la intimación de la ciudadana MARIA GRACIELA GONZÁLEZ, en su carácter de deudora/librada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada y de vencido un día más que se le concede como término de distancia, apercibida de ejecución pague la suma de Bs F. 13.900,00 por concepto de capital, mas la suma de Bs F. 3.475,00, por concepto de honorarios profesionales, o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada MARIA GRACIELA GONZÁLEZ, en su carácter de deudora/librada ya identificada, a pagar la suma demandada de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 17.375,00).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Elena