REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES y EVA CECILIA RODRIGUEZ BERACIERTO, con el carácter de defensores del acusado ADULFO SANCHEZ TORRES, contra la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2009, y publicada in extenso el 14 del mismo mes y año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 03 de febrero de 2010 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser los abogados defensores del acusado ADULFO SANCHEZ TORRES.
En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 09 de diciembre de 2009, se llevó a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra del acusado ADULFO SANCHEZ TORRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA; audiencia en la que las partes expusieron sus alegatos y en la que el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito anteriormente referido, siendo el caso, que la publicación del íntegro de la sentencia se efectuó el 14 de diciembre de 2009.
Ahora bien, la publicación in extenso de la decisión dictada el día 09 de diciembre de 2009, se verificó el día 14 del mismo mes y año, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones recibidas no consta la resulta de las boletas de notificación libradas a todas las partes, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a las partes o, en su defecto sean debidamente notificadas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a las partes o, en su defecto sean debidamente notificadas, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ
Juez ponente Juez
JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA
Secretario
As-1424/2010/GAN/mq