REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Mora, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de noviembre de 2009 y publicada el 03 de diciembre del mismo año, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, absolvió a los acusados Daniel Alejandro Morales Soto, de la comisión de los delitos de violencia sexual agravada consumada y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10 y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente y artículo 93 del Código Penal; Fausto Jermaine Chaustre Gómez, de la comisión del delito de violencia sexual agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y Alexis José Molina Quintero, de la comisión de los delitos de violencia sexual agravada en grado de cómplice no necesario y actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1 y artículo 99 todos del Código Penal; y decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra de los referidos acusados, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Al abordar el mérito de la causa en cuanto a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa la Sala, que la sentencia impugnada fue dictada el 19 de noviembre de 2009, fecha en la cual se acordó la publicación del íntegro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a las 02:00 de la tarde; así mismo, se observa que en fecha 03 de diciembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal realizó la publicación del íntegro de la sentencia, siendo interpuesto recurso de apelación por parte del abogado Oscar Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en fecha 15 de diciembre de 2009, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta del comprobante de recepción de documento inserto al folio 1183 de las actuaciones recibidas.

Segundo: Ahora bien, en vista que nos encontramos en presencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que por especialidad rige la materia y que prevé procedimientos breves en cuanto a la interposición de los recursos de apelación en contra de las sentencias dictadas en audiencia oral, como el de tres días siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo, aunado al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar, observa la Sala que los tres (03) días que concede el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero: el día viernes 04 de diciembre de 2009, el segundo: el día lunes 07 de diciembre de 2009, y el tercero: el día martes 08 de diciembre de 2009, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo que cursa al folio 1235 de las actuaciones, de allí que dicho recurso ha sido interpuesto extemporáneamente; es decir, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Mora Rivas, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente


JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Provisorio


JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA
Secretario

As-1420/2010/JVM/ecsr.