REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 01 de febrero de 2010

199° y 150°

En fecha 25 de enero de 2010, el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, con el carácter de defensor del ciudadano RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)

PRIMERO: Por sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2009, esa Corte de Apelaciones desestimó la impugnación del auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la prosecución de juicio en contra de mi representado, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo.

SEGUNDO: Examinada la sentencia de esa Corte, antes señalada, nos encontramos con que la misma se inscribe dentro del elenco de decisiones recurribles en casación, a tenor de lo establecido por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)

TERCERO: Dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso (sic) de Casación (sic) deberá ser interpuesto por ante la Corte de Apelaciones que produjo el fallo a cuestionarse, dentro de un plazo de quince (15) días, luego de la última notificación de las partes.

CUARTO: Ahora bien, examinadas las actas del expediente anteriormente señalado, nos encontramos que la última NOTIFICACION (sic) realizada por esa Corte de Apelaciones, en relación con su sentencia de fecha 21 de julio del 2009, hecha precisamente en la persona del imputado RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, fue adminiculada a las actas del 16 de septiembre del 2009, e INEXPLICABLEMENTE (sic), declarada “FIRME” (sic), el día 23 de septiembre de 20009 y REMITIDA (sic) hasta el Juzgado de la causa, el día 29 de septiembre de 2009.

QUINTO: Como claramente se puede inferir, en la situación aquí descrita se violó flagrantemente en perjuicio del procesado, la GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL (sic) del DEBIDO (sic) PROCESO (sic) y del DERECHO (sic) A (sic) LA (sic) DEFENSA (sic), contenidas en los artículos 12 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aplicarse erróneamente los postulados procesales que informan el recurso (sic) de casación según nuestro novedosa legislación procesal penal, y al no dejar transcurrir íntegramente los lapsos procesales establecidos para el ejercicio de este Recurso (sic) Extraordinario (sic).

SEXTO: De acuerdo a lo hasta aquí expuesto y por cuanto es de nuestro máximo interés ejercer plenamente todos los recursos y defensas que concede la Ley Procesal Penal Venezolana, nos proponemos interponer formalmente Recurso (sic) de Casación (sic) en contra de la decisión de esta Cote, identificada ut supra, para todo lo cual es menester que el expediente contentivo de la causa seguida en contra de mi representado, sea retrotraído hasta esta Corte de Apelaciones, a los fines anteriormente propuestos.


Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto solicito de esta Corte de Apelaciones, se sirva ordenar al juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la remisión inmediata del EXPEDIENTE (sic) N° 292-5J, contentivo del juicio penal que se le sigue a mi defendido, por ante aquel Despacho (sic) Juzgador (sic), a fin de que una vez ingresado a esta Corte, CONTINUE (sic) EL (sic) TRANSCUSO (sic) DEL (sic) LAPSO (sic) LEGAL (sic) ESTABLECIDO (sic) PARA (sic) LA (sic) INTERPOSICIÓN (sic) DEL (sic) RECURSO (sic) DE (sic) CASACION (sic) PROPUESTO (sic)…”

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, observa la Sala que efectivamente en fecha 21 de julio de 2009, fue dictada decisión, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin Pineda Carvajal, en representación del acusado Rodolfo Esteban Castillo Corzo, confirmando la decisión dictada el 24 de abril de 2009, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la realización del juicio oral y público en la causa seguida al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (folios 104 al 1052).

En esta misma fecha, vale decir, 21-07-2009, fueron libradas las correspondientes boletas de notificación para la abogada Fabiana Rincón, Fiscal Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, defensor del acusado; Rodolfo Esteban Castillo Corzo, en su condición de acusado y ciudadana Aura Virginia Nieto, en su condición de madre de la víctima (folios 1053 al 1056).

Posteriormente, las boletas de notificación libradas para la representación fiscal y para la madre de la víctima fueron consignadas en las actuaciones con la respectiva constancia de recibo por secretaría en fecha 30 de julio de 2009 (folios 1057 y 1058).

La boleta del abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, fue consignada en las actuaciones, con la respectiva constancia de recibo por secretaría en fecha 10 de agosto de 2009 (folio 1059).

La boleta del acusado Rodolfo Esteban Castillo Corzo, fue consignada en las actuaciones con la constancia de recibo de boleta por secretaría, en fecha 16 de septiembre de 2009 (folio1062).

En fecha 23 de septiembre de 2009, esta Corte de Apelaciones, acordó remitir la causa penal al Tribunal Quinto de Juicio, al considerar que la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2009, se encontraba firme para tal fecha (folio 1063).

De lo antes transcrito evidencia la Sala, que la última boleta de notificación agregada a las actuaciones fue la correspondiente al acusado Rodolfo Esteban Castillo Corzo, de fecha 16 de septiembre de 2009, siendo el caso, que para el día 23 del mismo mes y año, donde se declaró firme la decisión y se acordó remitir la causa al Tribunal de origen, habían transcurrido sólo cuatro (4) días de audiencia, así tenemos: el primero, el jueves diecisiete (17); el segundo, el lunes veintiuno (21); el tercero, el martes veintidós (22) y el cuarto, el miércoles veintitrés de septiembre de 2009; por lo tanto esta Corte de Apelaciones debe revocar por contrario imperio el auto de fecha 23 de septiembre de 2009, que declaró firme la decisión, ordenándose dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, y una vez consignada la última en las actuaciones, se reanudará el referido lapso para la interposición del recurso de casación, si a bien tienen las partes hacerlo. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009, mediante el cual fue declarada firme la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2009 y remitida la causa al tribunal de origen.

Segundo: Se ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, y una vez consignada la última en las actuaciones, se reanudará el referido lapso para la interposición del recurso de casación, si a bien tienen las partes hacerlo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente




Jaime de Jesús Velásquez Martínez Gerson Alexánder Niño
Juez Juez



Jesús Enrique Campos Saavedra
Secretario
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Jesús Enrique Campos Saavedra
Secretario

Exp- Aa-3819/EJPH/Neyda.-