REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 29/10/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de Doscientos veintinueve (229) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2128, interpuesto por el ciudadano RAFAEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.208.097, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.405, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “LACOR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01/06/1984, bajo el N° 37, Tomo 4-A, y domicilio fiscal en la 5ta. Avenida entre Calles 11 y 12, Edificio Lacor, N° 11-41, Sector La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 02/11/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios doscientos treinta y tres (233); doscientos treinta y cinco (235); doscientos treinta y siete (237).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y
directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de las Resoluciones de fecha 08/07/2009, fue recibida por la ciudadana CAROLINA BENITEZ, el cual es asistente contable de la mencionada sociedad mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.208.097, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.405, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “LACOR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01/06/1984, bajo el N° 37, Tomo 4-A, y domicilio fiscal en la 5ta. Avenida entre Calles 11 y 12, Edificio Lacor, N° 11-41, Sector La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, contra las Resoluciones Nros. SANT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-2383; 2384; 2385; 2386; 2387; 2388; 2389; 2390;

2391; 2392; 2393; 2394; 2395; 2396; 2397; 2398; 2399; 2415; 2416; 2417; 2419; 2421; 2423; 2424; 2427; 2430; 2431; 2432; 2433; 2436; 2438; todas de fecha 08/07/2009, emitida por la División de Recaudación del (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 2128
ABCS/wzm