REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 29/10/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2127, interpuesto por la ciudadana ESTHER BALLOVAR CALDUCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.275, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil “INTRAMEDICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 16, Tomo 9-A, de fecha 27/06/1967, con modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 64, Tomo 17-A, de decha 15/09/2000, con domicilio fiscal en la Avenida Lucio Oquendo, Torre Europa, Local 1 La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.528.
En fecha 02/11/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios treinta y ocho (38); cuarenta (40); cuarenta y dos (42).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 04; se encuentra escrito del Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 05 al 06; se observa copia simple de la Planilla para Pagar forma 9 y la Planilla de Liquidación.
Del folio 07 y 08; se haya Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-2899.
Al folio 15; se encuentra Registro de Información Fiscal de la recurrente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante este Juzgado en fecha 28/10/2009 (F-04) y la Notificación de las Resolución N° 2899 fue en fecha 21/09/2009, como se puede determinar al folio (F-08). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III

DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por la ciudadana ESTHER BALLOVAR CALDUCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.275, en su carácter de Director Administrador de la sociedad mercantil “INTRAMEDICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 16, Tomo 9-A, de fecha 27/06/1967, con modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 64, Tomo 17-A, de fecha 15/09/2000, con domicilio fiscal en la Avenida Lucio Oquendo, Torre Europa, Local 1 La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.528, contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-2899, de fecha 21/07/2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp N° 2127
ABCS/wzm