REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

I
En fecha 16/01/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HUANG DAXIANG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.636.645, propietario del fondo de comercio RESTAURANT ZHI YENG, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. E-83636645-2, debidamente asistido por el abogado José Melecio Álvarez Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637. (F-36)
En fecha 19/01/2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F-37)
En fecha 02/06/2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso. (F-56 al 58)
En fecha 13/08/2009, la representación fiscal presentó e escrito de informes. (F-133)
En fecha 04/02/2010, se dijo visto. (F-141)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/4782/2008-03339 de fecha 09/10/2008, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, a través de la siguiente defensa:
Alega el vicio de falso supuesto en la conformación de sanciones por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de inventarios, por cuanto existe una errónea interpretación de la norma, debido a la mala redacción de la misma, lo cual vicia de nulidad absoluta el acto administrativo conforme a lo establece el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. Cita sentencia de fecha 20/03/2000, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/4782/2008-03339 de fecha 09 de Octubre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, que señala:
…EL CONTRIBUYENTE NO LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS, en contravención a lo establecido en los artículos 91 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA…Y 177 DE SU REGLAMENTO…procediendo a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario…en la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias…

…EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA, CUYO RESUMEN NO COINCIDE CON LOS DATOS QUE SE INDICAN EN EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN Y PAGO, en contravención a lo establecido a lo establecido en el artículo 56 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO… Y 72 DE SU REGLAMENTO… procediendo a aplicar la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario…en la cantidad de 30,00 Unidades Tributarias…
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 12 al 35, constan los siguientes documentos administrativos, planillas de liquidación y pago forma 9 Nros. 051001225003816, 051001225003817, registro mercantil, cédula de identidad, registro de información fiscal, acta de requerimiento, acta de recepción y verificación, providencia administrativa, oficio s/n de fecha noviembre de 2008, y constancia de notificación de fecha 26/11/2008.
Del folio 64 al 67, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Agosto de 2.008, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 39, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572.
Del folio 69 al 132, se encuentran copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo de la presente causa que reposa en los archivos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, debidamente certificados por el Jefe de la División de Tramitaciones, en fecha 10/08/2009, los cuales constatan el procedimiento de verificación llevado a cabo por la administración tributaria, en el domicilio fiscal de la recurrente y las sanciones impuestas por incumplimiento de los deberes formales que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado.
Del folio 137 al 140, consta consulta DCR-5-41237-001693-2464 de fecha 17/06/2008, en lo referente a la aplicación del artículo 177 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dictada por el Gerente general de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad y son propios para demostrar los fundamentos fehacientes de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria, así mismo certifica la realización del procedimiento de verificación, del cual fue objeto contribuyente durante el periodo de imposición desde septiembre de 2007 hasta septiembre de 2008, y finalmente constata el criterio emanado por la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT, referente a la interpretación del artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se corresponde con el caso de autos.
V
INFORME FISCAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
La representación fiscal de la Republica, procedió a presentar escrito de informes en los siguientes términos:
Señal que el llevar el registro de entradas y salidas de inventario mensual constituye un deber formal previsto en el reglamento de le ley de impuesto sobre la renta, y que su correcto registro del control de inventarios es relevante a los efectos del impuesto sobre la renta, lo cual influye en el costo de ventas y afecta la renta bruta del ejercicio a declarar, proyectando de esta forma la capacidad contributiva del recurrente.
Fundamenta dicho razonamiento en el hecho de que la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio 2007, se puede constatar que el mismo maneja inventarios al inicio y al cierre del ejercicio, información ratificada en el libro de inventarios y balances.
De igual forma anexa consulta Nro. 41237 de fecha 17/06/2008, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, con lo cual constata que no se puede alegar vicio de falso supuesto, ni error en la interpretación de la norma en cuestión, y arguye la veracidad de las actas fiscales, las cuales gozan de legitimidad y veracidad.
Finalmente, hace una breve síntesis del procedimiento de verificación llevado a cabo por la Administración Tributaria, en el domicilio de la recurrente, solicitando que se mantenga el criterio de las sentencias emitidas por este despacho en los expedientes 1684 y 1689, en sentencias de fecha 20/04/2009 y 26/02/2009, respectivamente. Solicita se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley el presente recurso, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición y los alegatos expuestos por la parte actora en el escrito recursivo, observa esta juzgadora que la controversia se circunscribe a resolver los siguientes puntos:
1.- En relación con el libro de entradas y salidas de mercancías:
Alega el recurrente que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto, por cuanto configuro inadecuadamente los hechos con relación a no llevar el registro de entradas y salidas de mercarías de los inventarios.
En este sentido, esta juzgadora considera conveniente traer a colación los artículos 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 28/12/2001 y 177 de su Reglamento que señalan:
Artículo 91. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.
Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellos.

Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate.

De los artículos anteriormente señalados se desprende que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios debe llevarse:
 Mensualmente.
 Por Unidades y Valores.
 Retiros y auto consumos de bienes y servicios.
Formalidades éstas creadas y exigidas por el legislador en el artículo ut supra que permiten evitar diferencias e inconsistencia entre el inventario físico o real y lo asentado en el registro detallado de entradas y salidas, tal como lo señala la representación fiscal en el escrito de informes
De igual forma, es de aclarar que dicha autorización a la que hace referencia el artículo estudiado esta referida al hecho de llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios por medios magnéticos, caso en el cual el (la) contribuyente debe notificar al ente administrativo (SENIAT) de su domicilio, a los fines de que el mismo emita la autorización correspondiente, siendo totalmente inaceptable que el recurrente fundamente su pretensión al señalar que no existe ningún acto de carácter sub legal mediante el cual se autorice y establezcan formalidades, cuando la norma es autosuficiente por si sola.
En este sentido, la misma representación fiscal mediante el escrito de informes cita consulta N° 41237, de fecha 17/06/2008, del criterio emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, según la cual:
“(…) la autorización establecida en el mencionado artículo del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se otorgará a aquellos sujetos pasivos que , estando obligados a cumplir con el deber formal establecido en la norma, decidan llevar los registros a través de medios magnéticos y no de forma manual, la cual deben solicitar ante la Gerencia general de tributos Internos de su domicilio fiscal (…)

En razón de lo todo lo antes expuesto considera quién aquí decide, que en el caso bajo estudio no se puede hablar de vicio de falso supuesto por errada interpretación de la norma, y mala configuración de los hechos, toda vez que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho, asimismo, es de destacar que la parte actora no trajo a colación ningún documento que compruebe que si llevaba el registro detallado de entrada y salidas de mercancías de los inventarios, y por cuanto los documentos administrativos están revestidos de presunción de veracidad y legalidad, lo procedente es confirmar dicha sanción referente al deber formal de no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. Y así se decide.
No obstante, esta juzgadora conforme a los poderes inquisitivos de los cuales esta revestido difiere de la calificación del ilícito referente al hecho DE PRESENTAR EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA CUYO RESUMEN NO COINCIDE CON LOS DATOS QUE SE INDICAN EN EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN Y PAGO, el cual es sancionado por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, siendo que existe una norma explicita dentro de la cual debe subsumirse dicho ilícito, artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, siendo lo procedente anular la planilla de liquidación 051001225003817 de fecha 04/11/2008, y su correspondiente planilla para pagar, y ordenar emitir una nueva por la cantidad de 25 U.T., de conformidad a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
Por último se proceden ajustar las sanciones, aplicando la concurrencia que establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, tal como lo solicita la parte actora en el escrito recursivo y que se relacionan en el siguiente cuadro:
Descripción del Hecho Punible Periodo Monto en Unidades Tributarias Concurrencia en Unidades Tributarias
La (el) Contribuyente no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios. 01/08/2008 al 31/08/2008 50,00
(102 Numeral 2 COT)
50,00 U.T. (por ser la mayor)

La (el) Contribuyente presentó el libro de compras de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
01/08/2008 al 31/08/2008
25,00
(102 Numeral 2 COT)

12,50 U.T.


Se confirma la sanción por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, en 50 unidades tributarias, que será la mayor.
En lo atinente a las costas procesales, al ser el recurso declarado sin lugar se exonera al contribuyente por existir una diferencia de graduación en la sanción, razón por la cual tuvo motivos para litigar. Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano HUANG DAXIANG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.636.645, propietario del fondo de comercio RESTAURANT ZHI YENG, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. E-83636645-2, debidamente asistido por el abogado José Melecio Álvarez Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.637.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Nro. GRTI/RLA/DF/4782/2008-03339 de fecha 09/10/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en consecuencia, SE ANULAN, la planilla de liquidación y su respectiva planilla para pagar forma N 9, Nro. 051001225003817 de fecha 04/11/2008, y SE CONFIRMA, la planilla de liquidación para pagar forma N 9, Nro. 051001225003816, de fecha 04/11/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, con la acotación de que la planilla de liquidación confirmada anteriormente se encuentran sujeta a modificación en caso del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
3.- SE ORDENA EMITIR A LA ADMINISTRACIÓN TIBUTARIA LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR EL SIGUIENTE MONTO Y CONCEPTO:

Descripción del Hecho Punible Periodo Concurrencia Art. 81 del COT
La (el) Contribuyente presentó el libro de compras de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago.
01/08/2008 al 31/08/2008

12,50 U.T.


(*) La multa se encuentra sujeta a modificación en caso del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- SE EXIME, al recurrente de la condenatoria en costa, conforme al razonamiento expuesto en la parte motiva del presente fallo.
5.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, al ciudadano Huang Daxiang, propietario del fondo de comercio Restaurant Zhi Yeng.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO.
El SECRETARIO
ABCS/mjas
Exp: 1843