REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 151°
En fecha 05/11/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 2145, interpuesto por la ciudadana TEODORA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.464, en su carácter de propietaria del fondo de comercio TOSTADERIA Y RESTAURANT LARA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 84, Tomo 6-B, en fecha 21/04/2005 y domicilio fiscal en la Avenida Carabobo, Esquina Carrera 15, Casa N° 16-79, Sector la Romera, San Cristóbal – Estado Táchira.
En fecha 09/11/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional del (SENIAT), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y dos (62); sesenta y cuatro (64); sesenta y seis (66).
En fecha 05/02/2010; se hizo presente en este Tribunal la Abogada MEXI YAJAIRA CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, representante de la Republica, consigno documento poder que la acredita y formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-67 al 73).
I
Valoración de Pruebas
Del folio 1 al 38, se encuentra el escrito interpuesto por ante este Tribunal en fecha 04/11/2009, donde recurre la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1983/2009-01101, de fecha 20/05/2009, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 40 al 42, se observa copia del acta constitutiva de la sociedad mercantil.
Al folio 43, se evidencia Registro de Información Fiscal de la ciudadana Hernández Vargas Teodora.
Del folio 44 al 49; Se encuentra Acta de Recepción y Verificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/1983/02.
Al folio 50, se haya Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-1983
Al folio 52; se observa Planilla de Liquidación N° 051001227001684, de fecha 24/08/2009.
Al folio 54; se evidencia Planilla de Liquidación N° 051001227001685,
Del Folio 55 al 56; se observa Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1983/2009-01101.
Al folio 57; se observa notificación N° RLA-DT-N-2009-01 recibida por el ciudadano Jorge Alvaro Lara, administrador del fondo de comercio in comento.
Al folio 58; se encuentra Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/PF/2009/1983/01.
Todos los anteriores documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se desprende que el Recurso fue interpuesto en fecha 04/11/2009 y la notificación de la Resolución GRTI/RLA/DF/1983/2009-01101 fue recibida por el ciudadano Jorge Álvaro Lara, quién actúa como administrador del mencionado fondo de comercio en fecha 22/09/2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario la notificación surtirá efecto al quinto día hábil siguiente determinándose efectivamente que interpuso es recurso en tiempo hábil.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
La representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso y estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“(…/…) Me opongo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Contribuyente TEODORA HERNANDEZ VARGAS, propietario del fondo de comercio TOSTADERIA Y RESTAURANT LARA, contra la Resolución GRTI/RLA/DF/1983/2009-01101 de fecha 20/05/2009, de la que se derivan las planillas identificadas con los números GTTI/RLA/DFN/-051001227001684 y 051001227001685, todas de fecha 24/08/2009, por encontrarse inadmisible por la caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario, por cuanto las mismas fueron debidamente notificadas en fecha 22/09/2009, firmada por la ciudadana TEODORA HERNANDEZ VARGAS, con el carácter de contribuyente, y de la revisión detallada se desprende, que el ciudadano TEODORA HERNANDEZ VARGAS, recibió personalmente los actos administrativos impugnados, lo que significa, que ha partir del día hábil siguiente, es decir el 23/09/2009 se computa el lapso de veinticinco (25) días hábiles para interponer el Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo estipulado en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario y dicho lapso vencía en fecha 28-10-2009, no obstante el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 04-11-2009, es decir vencidos como habían sido los 25 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 ejusdem, lo cual determina la inadmisibilidad del recurso y consecuencialmente la firmeza del acto recurrido, que lo hace irrevisable e impugnable.
... Es de resaltar que el contribuyente no ejerció los Recursos: Jerárquico dentro de los 25 días hábiles, ni el Contencioso Tributario dentro de los 25 días de despacho, ambos contados a partir del 23-09-2009, según lo establecido en el artículo 266 ejusdem. En razón de lo expuesto precedentemente esta Representación Fiscal considera extemporáneo el recurso intentado y firme las Resoluciones impugnadas por el presente, por estar incursas en las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
“Por los razonamientos antes expuestos, solicito respetuosamente a este digno Tribunal declare CON LUGAR la presente oposición y en consecuencia se declare inadmisible el presente recurso.”
De las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso ante este Juzgado en fecha 04/11/2009 (F-38) y la Notificación N° RLA-DT-N-2009-01, de la Resolución N° GRTI/RLA/DF/1983/2009-01101, fue recibida en fecha 22/09/2009, como se puede determinar al folio (F-57) por el ciudadano Jorge Alvaro Lara, quién es administrador del fondo de comercio. Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente veintinueve (29) días hábiles, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario la notificación surtirá efecto al quinto día hábil siguiente, por cuanto la notificación fue practicada a persona adulta que trabaja en dicho domicilio, estando dentro del lapso legal para la interposición del Recurso, razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y en consecuencia admitirse el Recurso Contencioso Tributario, así se decide.
Por lo tanto, al no existir prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por la Abogado MEXI YAJAIRA CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, representante de la Republica, en consecuencia, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1983/2009-01101, de fecha 20/05/2009, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre del fondo de comercio TOSTADERIA Y RESTAURANT LARA, representada por la ciudadana TEODORA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.464, en su carácter de propietaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp 2145
ABCS/wzm.
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