REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
DE LA REGION LOS ANDES
 
199° Y 151°
 
 
En fecha 02/11/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso  Tributario, constante de cuarenta (40) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2134, interpuesto por el ciudadano CONTRERAS MONSALVE PEDRO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-674.662, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “AUTO ELECTRICO EL TIO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29/08/1996, bajo el N° 44, Tomo 14-A y domicilio fiscal en la Avenida Rómulo Gallegos con Avenida Industrial, Casa S/N, Sector Industrial, Diagonal a Remaca, Barinas del Estado Barinas, asistido por el Abogado JOSE RIAD MAUSALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.590. 
 
En fecha 05/11/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cuatro (54); cuarenta y nueve (49); cincuenta y uno (51) y cuarenta y siete (47).
 
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal   correspondiente   para   admitir   o    inadmitir   el   presente   recurso 
 
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
 
Los actos  de  la   Administración  Tributaria  de  efectos particulares, que determinen 
 
tributos,   apliquen   sanciones  o   afecten  en  cualquier  forma  los  derechos  de los 
 
administrados,  podrán  ser  impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y 
 
 
directo,  según   lo   establecido   en   el  numeral primero del Artículo 259 del Código 
 
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
 
Artículo 259: 
 
 
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 
 
 
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
 
II
 
ESTE   TRIBUNAL   SUPERIOR   DE   LO   CONTENCIOSO  TRIBUTARIO  DE LA 
 
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano CONTRERAS MONSALVE PEDRO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-674.662, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “AUTO ELECTRICO EL TIO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29/08/1996, bajo el N° 44, Tomo 14-A y domicilio fiscal en la Avenida Rómulo Gallegos con Avenida Industrial, Casa S/N, Sector Industrial, Diagonal a Remaca, Barinas del Estado Barinas, asistido por  el  Abogado  JOSE  RIAD  MAUSALLI,   inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo el N° 
 
 
36.590, contra la Resolución de Imposición de Sanción N°  GRTI/RLA/DF/1953/2009-01463 de   fecha  09/062009,  emitida  por  la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT).
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
 
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del  Decreto  con  Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
 
Dada,   sellada   y   refrendada   en   la  sede del Tribunal Superior de lo Contencioso 
 
Tributario de la Región  Los  Andes  con  sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los  veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 
 
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
 
                 LA JUEZ TITULAR
 
 
                                                                ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
 
                                                         EL SECRETARIO
 
Exp. N° 2134
 
ABCS/wzm
 
 
 |