REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000004
ASUNTO : LP11-P-2010-000004

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abog MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), en la cual reside en calidad de ocupante la ciudadana de nombre (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), apodada “ (SE OMITE)”, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA Y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho, se presentó una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó llamarse LUIS PEREZ, no aportando mas datos identificativos, por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive una ciudadana de nombre (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), , apodada (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), de la cual se desconocen mas datos identificativos al respecto, siendo esta ciudadana, quien conforma una banda de delincuentes y los mismos se encargan a la venta y distribución de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS(DROGA), en grandes y pequeñas cantidades, dicha ciudadana se encuentra ubicada en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO, así como del ciudadano LUIS PEREZ, en un vehículo particular, quien nos señaló la residencia, y una vez precisada la misma, posteriormente se trasladaron a la sede del Despacho, donde se dejó al ciudadano mencionado, retornando a la dirección mencionada, a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por el ciudadano LUIS PEREZ, luego de varias horas de espera , bajo la vigilancia de forma estática se pudo observar que la residencia esta compuesta de : fachada principal de la vivienda, presenta piso de cemento, paredes pintadas y revestidas en color verde, rejas y ventanas de metal de color negro, techo de zinc, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así como a pie, se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia de donde se encontraban ubicados para la referida vigilancia, entre la ciudadana (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), y los demás sujetos, siendo esta residencia donde ocultan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por esta actuación la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 03-01-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Marisol Margarita Martínez, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.