REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 08 DE ENERO DE 2010
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000861
En el día de hoy, ocho de enero de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se hizo presente ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana KARIM CELIS BAEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.637 en su carácter apoderada judicial del ciudadano JESÚS MANUEL CHACÓN ÁLVAREZ y por la parte demandada el ciudadano JUAN JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.185 en su condición de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, igualmente el ciudadano DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.864, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, carácter acreditado en autos según decreto N° 158 de fecha 24 de Febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario N° 2.639 de esa misma fecha, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia. Para ello, se exhibió para ser agregado al presente expediente, Oficio N° 00823 de fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrito por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA, a través del cual se autoriza al ciudadano Procurador General del estado Táchira a suscribir el presente acuerdo el cual consiste en lo siguiente: La Gobernación del Estado Táchira, se compromete en cancelar al demandante por concepto de pensiones insolutas, aguinaldos e indexación correspondiente al período comprendido entre el 31/12/2005 al 31/12/2009, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00) que serán cancelados en el transcurso del mes de diciembre, con fecha tope al 31 de diciembre de 2009, comprometiéndose la demandada a realizar las gestiones administrativas correspondientes para tal efecto, debiendo informar a este Tribunal del cumplimiento de dicho pago y de la inclusión en nómina de los referidos trabajadores. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de éste último, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez transcurra el lapso para apelar del contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
Apoderada Judicial del demandante
Procurador General del Estado Táchira
Apoderado judicial de la parte demandada, LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA VARGAS
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