REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Enero de de 2010
Años 199° y 150°

ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº SP01-L-2009-0000365
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA Y LUÍS ERNESTO CASTRO, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V-12.228.125 y 10.161.938 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.503.663 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.900.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 2000, bajo el NC 48, Tomo 25-A, representada por la ciudadana MARIANA MARCIALES DE ISSA, en su carácter de Representante Legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ Y MARÍA CRISELY MONCADA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.350.454 y 17.107.835, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83046 y 122.776, en su orden.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, siete (07) de Enero de 2010, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2009-0000365, en la que los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ GARCÍA Y LUÍS ERNESTO CASTRO, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V-12.228.125 y 10.161.938 en su orden, demandan a la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA, representada por la ciudadana MARIANA MARCIALES DE ISSA, en su carácter de Representante Legal, por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que aún cuando en fecha 14 de Diciembre de 2009, se fijó para el día 19 de Enero de 2010, la fecha en que se dictaría el dispositivo del fallo en la presente causa; en fecha 08 de Diciembre de 2009, el ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió a este Tribunal, copias certificadas de las Actas de Asambleas de Accionistas de cada una de las sociedades mercantiles cuya declaratoria de existencia de Grupo Económico se pretende en el presente proceso. Luego de la revisión de dichas Actas de Asamblea para la decisión de la causa, pudo observar quien suscribe la presente Acta, que al folio trescientos uno (301) del presente expediente, corre inserta la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, con quien este Juzgador mantiene una amistad desde hace más de veinte años y quien se desempeña como DIRECTORA PRINCIPAL de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., es decir, una de las empresas que junto con la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA y ESTACIÓN DE SERVICENTRO MAR, se pretende la declaratoria de existencia de un Grupo de Empresas, motivo por el cual, considera quien suscribe la presente Acta, que aún cuando la Sociedad Mercantil representada por la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, no es parte demandada directamente en la presente causa, cualquier decisión que se pudiera tomar en el presente proceso puede afectar o favorecer los intereses de dicha sociedad mercantil. Por tal motivo, considera este Juzgador, que los vínculos de amistad y aprecio existentes entre este Juzgador y la ciudadana antes mencionada, comprometen la imparcialidad en la resolución de la causa y obligan a apartarse del conocimiento de la misma de conformidad con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado


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