REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 28 DE ENERO 2010
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000136.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: YMARY CAROLINA RAMÍREZ ESTÉVEZ Y REINA MARÍA ESTÉVEZ DUARTE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas N° V-17.932.493 Y 17.932.492.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.900.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADO: LUÍS ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 17.932.493, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado EL RINCÓN ARABE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CELENIA BEJARANO GUERRERO, YOVANY MANUEL ZAMBRANO ASECHE Y JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedulas de identidad N° V- 1.386.667, 9121.337 y 3.622.960, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 13.162, 51.301 y 24.808, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 NC 5-31 Patiecitos Municipio Guasimos del Estado Táchira.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2009, por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas YSMARY CAROLINA RAMÍREZ ESTÉVEZ Y REINA MARÍA ESTÉVEZ DUARTE, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 09 de Marzo de 2009, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la notificación del ciudadano LUIS ANTONIO DÍAZ, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado EL RINCÓN ARABE, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 30 de Junio de 2009 finalizando el 04 de Agosto de 2009, por declaratoria de presunción de admisión de hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del expediente en fecha en fecha 12 de Agosto de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 16 de Septiembre de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegan las demandantes en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que la ciudadana YSMARY CAROLINA RAMÍREZ ESTÉVEZ, comenzó a trabajar desde el 01/10/2006, para el ciudadano LUIS ANTONIO DÍAS, propietario del Fondo de Comercio EL RINCÓN ARABE, de manera subordinada e interrumpida, desempeñando el cargo de mantenimiento, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.000,00 en un horario de trabajo de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 p.m. y del 01 de Julio de 2007 al 28 de Diciembre de 2007 de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a domingo sin día de descanso.
• Que el día 01 de Julio de 2008, ocurrió la terminación de la relación laboral por despido injustificado por parte del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, ante tal situación acudió en fecha 29 de Julio de 2008, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, donde realizó el reclamo por reenganche y pago de salarios dejados de percibir,
• Que la Inspectoría del Trabajo ordenó mediante providencia administrativo N° 794.2008 su reenganche y pago de salarios caídos.
• Que la ciudadana REINA MARIA ESTEVEZ DUARTE, comenzó a trabajar desde el 31/01/2006, para el ciudadano LUIS ANTONIO DÍAS, propietario del Fondo de Comercio EL RINCÓN ARABE, de manera subordinada e interrumpida, desempeñando el cargo de Obrera, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.000,00 en un horario de trabajo de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 p.m. y del 01 de Julio de 2007 al 28 de Diciembre de 2007 de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a domingo sin día de descanso.
• Que el día 30 de Abril de 2008, ocurrió la terminación de la relación laboral por despido injustificado por parte del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, ante tal situación acudió en fecha 02 de Julio de 2008, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, donde realizó el reclamo por cobro de prestaciones sociales por despido injustificado, en la cual no se llego a ningún acuerdo.
Por loa antes expuesto se vieron el la necesidad de demandar al ciudadano LUIS ANTONIO DÍAS, propietario del Fondo de Comercio EL RINCÓN ARABE, para que convenga en pagarles la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.038,58) a la ciudadana YSMARY CAROLINA RAMÍREZ ESTÉVEZ, y la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.530,87) para un total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 31.569,45).
Es importante destacar, que adicionalmente a la declaratoria de presunción de admisión de hechos, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 04 de Agosto de 2009, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha declaratoria de presunción de admisión de hechos por parte de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Documentales:
• Copias certificadas de la Providencia Administrativa N° 794- 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 11 de Septiembre de 2008, corre inserta a los folios (18) al (38) ambos inclusive. Por tratarse de un documento emanado de la autoridad competente para ello, que no fue impugnado ni atacado por la parte demandada durante el proceso, se le reconoce valor probatorio como tal en cuanto a que en la mencionada fecha, el mencionado órgano administrativo ordenó el reenganche de la ciudadana YSMARY CAROLINA RAMÍREZ ESTÉVEZ, a su puesto de trabajo en el fondo de comercio EL RINCON DEL ARABE.
2) Testimoniales: De los ciudadanos FRANK EDUARDO PÉREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.264.380., LUZ MARINA GONZÁLEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.535.794. y MARLENE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.264.380. Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública no comparecieron por ante este Tribunal ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Informes:
1.1 Al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:
• Si en los archivos de ese registro esta inscrito algún Fondo de Comercio denominado RINCÓN ARABE, y en caso de ser afirmativo identifique a su propietario o representante legal.
Mediante oficio N° 770-2009 de fecha 07 de Diciembre de 2009, que corre inserto a los folios 78 al 79 del presente expediente, el ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó a este Tribunal que por ante dicho órgano no aparece inscrito el fondo de comercio EL RINCON DEL ARABE.
1.2 Al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:
• Si en los archivos de ese registro esta inscrito algún Fondo de Comercio denominado RINCÓN ARABE, y en caso de ser afirmativo identifique a su propietario o representante legal.
Para la fecha en que se publica el presente fallo, el registro mercantil segundo de esta Circunscripción Judicial, no había remitido al Tribunal las resultas de dicha prueba de informes, sin embargo, considera este Juzgador, que para la resolución de la presente controversia, puede prescindirse de dicha prueba por las razones que se señalaran en las consideraciones para decidir el presente proceso.
1.3 Al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:
• Si en los archivos de ese registro esta inscrito algún Fondo de Comercio denominado RINCÓN ARABE, y en caso de ser afirmativo identifique a su propietario o representante legal.
Para la fecha en que se publica el presente fallo, el registro mercantil segundo de esta Circunscripción Judicial, no había remitido al Tribunal las resultas de dicha prueba de informes, sin embargo, considera este Juzgador, que para la resolución de la presente controversia, puede prescindirse de dicha prueba por las razones que se señalaran en las consideraciones para decidir el presente proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso debe señalar este Juzgador primeramente, que el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ fue demandado como persona natural y a su vez como representante del Fondo de comercio denominado El Rincón del Árabe, por tal motivo, aún cuando la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, con lo cual reconoció la existencia de la relación de trabajo alegada en el escrito de demanda, considera este Juzgador necesario realizar la siguiente reflexión:
Por una parte, de haber la parte demandante interpuesto su reclamación judicial únicamente en contra del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ como persona natural, al no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, debe entenderse que admitió tácitamente que las ciudadanas YSMARY RAMIREZ y REINA ESTEVEZ le prestaron servicio directamente a él como persona natural.
Por otra parte, de haberse interpuesto la reclamación únicamente en contra del ciudadano LUIS ANTONIO DIAS no como persona natural sino como representante del fondo de comercio denominado “El Rincón del Árabe”, al no haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, debe entenderse que admitió tanto la existencia del mencionado fondo de comercio como el hecho que las ciudadanas YSMARY RAMIREZ y REINA ESTEVEZ prestaron servicio para dicho fondo de comercio de su propiedad.
No obstante lo antes expresado, debe señalarse que la parte demandada durante la audiencia preliminar de instalación, promovió una prueba de Informes para demostrar que el fondo de comercio denominado “El rincón del Árabe” no existe como firma personal inscrita en ningún Registro Mercantil del Estado Táchira y pretende con ello, que se declare sin lugar la presente reclamación.
Sobre el particular, debe señalarse que el sólo hecho que el fondo de comercio denominado “El Rincón del Árabe”, no se encuentre inscrito en algún Registro Mercantil del Estado Táchira, no excluye la posibilidad que dicho fondo de comercio haya operado como una firma de hecho, que nunca ha llegado a formalizar su inscripción en el registro mercantil, en tal sentido, mal pudiera este Juzgador declarar sin lugar la demanda por el sólo hecho que el fondo de comercio señalado en el escrito de demanda no se encuentre inscrito en el Registro Mercantil del Estado Táchira, cuando existe la posibilidad y es por demás frecuente que diferentes personas se dedican al ejercicio de una actividad comercial con una denominación que quizás nunca llegan a formalizar ante el Registro Mercantil.
Previendo esta situación, es que la legislación del trabajo venezolana en su artículo 16, señala que se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro, es decir, define de una manera amplia la noción de empresa para abarcar el mayor número de situaciones que pueda involucrar una relación de trabajo y proteger a aquellos que prestan servicios para este tipo de sociedades de hecho.
Por lo antes expuesto, al haber la parte demandante interpuesto su reclamación en contra del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ como persona natural y haber reconocido el mencionado ciudadano la existencia del referido fondo de comercio de hecho denominado El Rincón del Árabe debe pasar este Juzgador a analizar los elementos que conforman la pretensión de la actora, para analizar su procedencia en los hechos y el derecho, para ello, es necesario señalar que la demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, en consecuencia, reconoció la fecha de ingreso y egreso señalada en el escrito de demanda, el salario devengado por las demandantes durante la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, así como el hecho que las demandantes laboraron durante los días feriados y descanso señalados en el escrito de demanda, correspondía por consiguiente a la parte demandada demostrar el pago de los conceptos reclamados, al no hacerlo debe condenarse a lo siguiente:
1) YSMARY CAROLINA RAMIREZ ESTEVEZ:
1.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: por el tiempo que duro la relación laboral entre las partes, conforme al contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante la cantidad de Bs. 3.230, 70., más la cantidad de Bs.39, 47., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad., tal como se evidencia en el cuadro anexo lo que arroja un total por este concepto Bs. 3.270,18.
1.2) Vacaciones vencidas y fraccionadas: conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde un total de Bs. 1.397, 82.
Vacaciones-Ysmary Ramirez
Período de Vacaciones Días Salario Total
31-01-2006 al 31-01-2007 15 Bs 17,33 Bs 259,95
31-01-2007 al 31-01-2008 16 Bs 33,33 Bs 533,28
31-01-2008 al 30-04-2008 17/12*3= 4,25 Bs 33,33 Bs 141,65
Bs 934,88
Bono Vacacional-Ysmary Ramirez
Período de Vacaciones Días Salario Total
31-01-2006 al 31-01-2007 7 Bs 17,33 Bs 121,31
31-01-2007 al 31-01-2008 8 Bs 33,33 Bs 266,64
31-01-2008 al 30-04-2008 9/12*3= 2,25 Bs 33,33 Bs 74,99
Bs 462,94
1.3) Utilidades fraccionadas: conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde un total de Bs. 968, 21.
Utilidades-Ysmary Ramirez
Período de Vacaciones Días Salario Total
Al 31/12/2006 15 Bs 17,33 Bs 259,95
Al 31/12/2007 15 Bs 33,33 Bs 499,95
Al 30/04/2008 15/12*4= 6,25 Bs 33,33 Bs 208,31
Bs 968,21
1.4) Indemnización por despido injustificado y preaviso omitido: conforme al contenido del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, le corresponde un total de Bs.4.127, 40.
Indemnización por despido 60 días x Bs 35,37 Bs 2.127,60
Preaviso Omitido 60 días x Bs 33,33 Bs 1.999,80.
1.5) Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de interposición de la demanda:
Periodo Salario Mensual
Jul-08 Bs 1.000,00
Ago-08 Bs 1.000,00
Sep-08 Bs 1.000,00
Oct-08 Bs 1.000,00
Nov-08 Bs 1.000,00
Dic-08 Bs 1.000,00
Ene-09 Bs 1.000,00
TOTAL ADEUDADO Bs 7.000,00
1.6) Días feriados laborados:
Ysmary Ramirez-Días Feriados
Período Número de días Salario Diario Recargo legal Total
Año 2006 3 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 60,66
Año 2007 13 Bs 20,49 Bs 10,25 Bs 276,62
Año 2008 9 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 316,64
Bs 653,91
1.7) Días de descanso laborados:
Ysmary Ramirez-Días de Descanso
Período Número de días Salario Diario Recargo legal Salario Día de Descanso Total
Oct-06 6 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 155,97
Nov-06 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Dic-06 5 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 129,98
Ene-07 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Feb-07 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Mar-07 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Abr-07 5 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 129,98
May-07 4 Bs 20,49 Bs 10,25 Bs 30,74 Bs 122,94
Jun-07 4 Bs 20,49 Bs 10,25 Bs 30,74 Bs 122,94
Jul-07 4 Bs 22,26 Bs 11,13 Bs 33,39 Bs 133,56
Ago-07 4 Bs 26,00 Bs 13,00 Bs 39,00 Bs 156,00
Sep-07 5 Bs 26,00 Bs 13,00 Bs 39,00 Bs 195,00
Oct-07 4 Bs 26,00 Bs 13,00 Bs 39,00 Bs 156,00
Nov-07 4 Bs 29,33 Bs 14,67 Bs 44,00 Bs 175,98
Dic-07 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 249,98
Ene-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
Feb-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
Mar-08 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 249,98
Abr-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
May-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
Jun-08 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 249,98
Bs 3.444,11
2) REINA MARIA ESTEVEZ DUARTE:
2.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: por el tiempo que duro la relación laboral entre las partes, conforme al contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante la cantidad de Bs.3.464,18., más la cantidad de Bs.38,46., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, tal como se evidencia en el cuadro anexo lo que arroja un total por este concepto Bs.3.502, 64.
2.2) Vacaciones vencidas y fraccionadas: conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde un total de Bs. 914, 54.
Vacaciones-Reina Estevez
Período de Vacaciones Días Salario Total
01-10-2006 al 01-10-2007 15 Bs 17,33 Bs 259,95
01-10-2007 al 01-07-2008 0 Bs 33,33 Bs 399,96
Bs 659,91
Bono Vacacional-Reina stevez
Período de Vacaciones Días Salario Total
31-01-2006 al 31-01-2007 7 Bs 17,33 Bs 121,31
31-01-2007 al 31-01-2008 8/12*9= 4 Bs 33,33 Bs 133,32
Bs 254,63
2.3) Utilidades vencidas y fraccionadas: conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde un total de Bs.988,20.
Utilidades-Reina Estevez
Período de Vacaciones Días Salario Total
Al 31/12/2006 15/12*11= 13,75 Bs 17,33 Bs 238,28
Al 31/12/2007 15 Bs 33,33 Bs 499,95
Al 30/04/2008 15/12*6= 7,5 Bs 33,33 Bs 249,97
Bs 988,20
2.4) Indemnización por despido injustificado y preaviso omitido: conforme al contenido del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, le corresponde un total de Bs. 4.133,40.
Indemnización por despido 60 días x Bs 35,56 Bs 2.133,60
Preaviso Omitido 60 días x Bs 33,33 Bs 1.999,80
2.5) Días feriados laborados:
Reina Estevez-Días Feriados
Período Número de días Salario Diario Recargo legal Total
Año 2006 3 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 60,66
Año 2007 13 Bs 20,49 Bs 10,25 Bs 276,62
Año 2008 9 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 316,64
Bs 653,91
2.6) Días de descanso laborados:
Reina Estevez-Días de Descanso
Período Número de días Salario Diario Recargo legal Salario Día de Descanso Total
Feb-06 4 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 85,38
Mar-06 4 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 85,38
Abr-06 5 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 106,73
May-06 4 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 85,38
Jun-06 4 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 85,38
Jul-06 5 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 106,73
Ago-06 4 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 85,38
Sep-06 4 Bs 14,23 Bs 7,12 Bs 21,35 Bs 85,38
Oct-06 6 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 155,97
Nov-06 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Dic-06 5 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 129,98
Ene-07 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Feb-07 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Mar-07 4 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 103,98
Abr-07 5 Bs 17,33 Bs 8,67 Bs 26,00 Bs 129,98
May-07 4 Bs 20,49 Bs 10,25 Bs 30,74 Bs 122,94
Jun-07 4 Bs 20,49 Bs 10,25 Bs 30,74 Bs 122,94
Jul-07 4 Bs 22,26 Bs 11,13 Bs 33,39 Bs 133,56
Ago-07 4 Bs 26,00 Bs 13,00 Bs 39,00 Bs 156,00
Sep-07 5 Bs 26,00 Bs 13,00 Bs 39,00 Bs 195,00
Oct-07 4 Bs 26,00 Bs 13,00 Bs 39,00 Bs 156,00
Nov-07 4 Bs 29,33 Bs 14,67 Bs 44,00 Bs 175,98
Dic-07 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 249,98
Ene-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
Feb-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
Mar-08 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 249,98
Abr-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
May-08 4 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 199,98
Jun-08 5 Bs 33,33 Bs 16,67 Bs 50,00 Bs 249,98
Bs 4.169,84
Para un total general por concepto de prestaciones sociales de Bs. 35.097,55.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas YSMARY CAROLINA RAMIREZ ESTEVEZ y REINA MARIA ESTEVEZ DUARTE contra el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ como persona natural y como propietario del fondo de comercio “El Rincón del Arabe” por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO SE CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ como persona natural y como propietario del fondo de comercio “El Rincón del Arabe” a pagar a las demandantes la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.35.097, 55.), de los cuales le corresponden a la ciudadana YSMARY CAROLINA RAMIREZ ESTEVEZ la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.861,63.) y a la ciudadana REINA MARIA ESTEVEZ DUARTE la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.362,53.).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/07/2008 por lo que respecta a YSMARY RAMIREZ y 30/04/2008 por lo que respecta a REINA MARIA ESTEVEZ DUARTE) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 01 de Julio de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABOG. TERESA MERCADO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-0000136.
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