REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000356
PARTE ACTORA: HORACIO JOSÉ CASARES PANIZZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-6.128.032
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ y YENED CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolanos, identificados con las cédulas Nos. V-4.203.164 y 5.202.612, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.44.504 y 31.007 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: Sociedad Mercantil CONSTRUYE 2021 S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, tomo 11-A, en fecha 25 de octubre de 2002,con modificaciones inscrita en el mismo registro, bajo el N° 31, del Tomo 13-A, de fecha 14-9-2005 y con modificaciones de aumento de capital y venta de acciones bajo el N° 16 del Tomo 10-A de fecha 12-07-2006 en la persona del controlante de la Unidad Económica ciudadano JOSE ELOY VERARDI SAAB, titular de la cédula N° 5.657.043; a la Sociedad Mercantil CONSTRUYE 2020. C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 4-A, en fecha 13 de mayo de 1996,con modificaciones aumento de capital inscrita en el mismo registro, bajo el N° 890 del Tomo 8-A, de fecha 16-6-2005 y bajo el N° 26 del Tomo 7-A de fecha 22-05-2006, en la persona del controlante de la Unidad Económica ciudadano JOSE ELOY VERARDI SAAB, titular de la cédula N° 5.657.043 y al al mencionado ciudadano como persona natural.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SANTOS MALDONADO, identificado con la cédula de identidad N°. 4.627.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de Enero de 2010, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2009-000356, en la que el ciudadano HORACIO JOSÉ CASARES PANIZZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-6.128.032, demanda a las Sociedad Mercantil CONSTRUYE 2021 S.A., en la persona del controlante de la Unidad Económica ciudadano JOSE ELOY VERARDI SAAB; a la Sociedad Mercantil CONSTRUYE 2020. C.A, en la persona del controlante de la Unidad Económica ciudadano JOSE ELOY VERARDI SAAB, y al mencionado ciudadano como persona natural, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que este Juzgador durante el mes de febrero del año 2008, conoció de tres procesos judiciales signados bajo los Nos: SP01-L-2006-000235, SP01-L-2006-239 y SPO1-L-2006-000241, en los cuales uno de los apoderados judiciales de la parte demandante (Abg. JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ), en la presente causa representaron a un grupo de trabajadores que accionaron contra el Grupo Concordia; en dichos procesos judiciales la parte demandante presentó ante la Inspectoría de Tribunales una denuncia en contra de este Juzgador en la que se realizan señalamientos y acusaciones falsas y difamantes que obligan a quien suscribe la presente acta, separarse del conocimiento de la causa para asegurar la imparcialidad que debe privar en quien decida la misma. Motivo por el cual, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado
JLCG/Has.
|