REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000557
PARTE DEMANDANTE: WILLIAN ANDRES QUIÑONEZ identificado con la cédula Nro. V-11.019.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA A. ANDREU SUAREZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 66.900
PARTE DEMANDADA: KWA GONG CHU, cédula Nro.V-21.759.000 y COMERCIAL DIAMANTE 223 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 55, Tomo 1-A de fecha 16 de enero de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.8.152.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de doy, catorce (14) de enero de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte actora, WILLIAN ANDRES QUIÑONEZ identificado con la cédula Nro. V-11.019.989, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIA A. ANDREU SUAREZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 66.900, y por la parte demandada el coapoderado judicial abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.8.152, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.265,oo), pagaderos de la siguiente forma: 1.) La suma de Cinco mil bolívares (Bs.5.000,) para el día 21 de enero de 2010, y 2.-) La suma de tres mil doscientos sesenta y cinco bolívares (Bs.3.265,oo) para el día 15 de marzo de 2010. Dichos pagos se efectuarán en la sede del Tribunal a las 2:30 de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación contraida no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado
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