REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000984.


PARTE ACTORA: OMAR JESUS BERMON FIAYO, titular de la cédula de Identidad n°V-22.672.445.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo número 97.697.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUANA CA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes 17 de Enero de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el trabajador y el Abogado de la parte actora: NELLY CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo número 97.697.En este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa: INVERSIONES SUANA CA., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 01 folio útil y 16 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: OMAR JESUS BERMON FIAYO, titular de la cédula de Identidad n°V-22.672.445., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 14-05-2008.
Fecha de Egreso: 25-06-2010.
Tiempo de Servicio: 02 años, 01 mes y 11 días.


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 02 años y 01mes y 11 días, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden con sus intereses la cantidad de Bs.1.004,40.

TERCERO: Por concepto de VACACIONES, le corresponde 18,83 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 878,79.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL le corresponde 9,5días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 443,36.


QUINTO: Por concepto de UTILIDADES, le corresponde 16,25 días, a razón de Bs. 46,67 diarios, lo que equivale a Bs. 758,38.

SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponde 60 días, a razón de Bs. 49,78 diarios, lo que equivale a Bs. 2.986,80.

SEPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, le corresponde 60 días, a razón de Bs. 49,78 diarios, lo que equivale a Bs. 2.986,80.


OCTAVO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada: INVERSIONES SUANA CA., la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.058,53) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°


La Jueza,

Dra. Yalena Mora
PARTE ACTORA


Exp-2010-984. LA SECRETARIA