REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000550
PARTE ACTORA: JOSÉ ISIDRO CHACÓN DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORA SUESCUN EMERSON R
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SPORT TÁCHIRA y INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA LOTERÍA DEL TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de enero de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.952, quién actúa en esta acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ISIDRO CHACÓN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.974.615, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 10-160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo No 48.381, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la codemandada INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA “LOTERIA DEL TÁCHIRA”, representada por el ciudadano, FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.342.725, con domicilio en la avenida Libertador, edificio Lotería del Táchira, sector Las Lomas, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en dos (02) folios útiles. Se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL SPORT TACHIRA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, en fecha 30 de marzo de 1990, bajo el N° 1, Tomo 25, Protocolo Primero, con su última modificación efectuada mediante acta extraordinaria de Junta Directiva, inscrita ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano, FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.342.725, con domicilio en la avenida Libertador, edificio Lotería del Táchira, sector Las Lomas, San Cristóbal Estado Táchira, la cual no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se decreta la Presunción de la Admisión de los Hechos para la misma. Así se decide. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, que queda a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 85.000,00) los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago el día 15 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 28.333,33; el segundo pago el día 15 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 28.333,33 y el tercer y último pago el día 15 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 28.333,33.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno



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