REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000069
ASUNTO : SP11-P-2010-000069


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Por recibido y vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE USECHE COGOLLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.432, nacido en fecha 13 de abril de 1.970, de 39 años de edad, hijo de aseche Pacheco (v) y María Cogollo (v), soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en urbanización Simón Bolívar, calle principal, 16-36, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874184, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 1°, 8°, 11°, 12°,18° del Código Penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal venezolano.


En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días, en razón de que aún no se han recibido las resultas de la investigación por parte del Cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas Sub-delegación de Ureña, Estado Táchira, las cuales son de suma importancia para la fundamentación del acto conclusivo correspondiente, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 13-02-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo del ciudadano FREDDY ENRIQUE USECHE COGOLLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.432, nacido en fecha 13 de abril de 1.970, de 39 años de edad, hijo de aseche Pacheco (v) y María Cogollo (v), soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en urbanización Simón Bolívar, calle principal, 16-36, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874184, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 1°, 8°, 11°, 12°,18° del Código Penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 13-02-2010, con vencimiento para el día 28-02-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA