REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001073
ASUNTO : SP11-P-2008-001073
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS
IMPUTADO: JORGUE ALEXANDER GOMEZ BAUTISTA
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN RIVAS

El día veinte (20) de Enero de dos mil diez (2009), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-001073, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia preliminar celebrada el día 12 de Noviembre del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, a favor del acusado JORGE ALEXANDER GÓMEZ BAUTISTA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1975, de 33 años de edad, hijo de Jorge Elí Gómez (f) y de Luz Marina Bautista (v), titular de la cedula de residente N° E.-84.277.917, soltero, Comerciante, residenciado en la calle 13, N° 14-43, segundo piso, a cuadra y media de Pasolini, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, teléfono, 0276-416.00.15 y 0414-074.82.59, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Jaimes Yajaira Coromoto.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria Abg. Carla Isabel Beltrán Contreras; el Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Yolanda Parada, la victima ciudadana Yajaira Torres, el acusado y su defensora pública Abg. Maryuli Sulbaran
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 12-11-2008, cuando se realizó la audiencia preliminar.
Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado JORGE ALEXANDER GÓMEZ BAUTISTA, quien se encuentra debidamente identificado en autos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 0-0-2008 y al respecto expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima se le cedió el derecho de palabra y expuso: “el no se volvió a meter conmigo, es todo”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada Maryuli Sulbaran, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado JORGE ALEXANDER GÓMEZ BAUTISTA, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JORGE ALEXANDER GÓMEZ BAUTISTA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1975, de 33 años de edad, hijo de Jorge Elí Gómez (f) y de Luz Marina Bautista (v), titular de la cedula de residente N° E.-84.277.917, soltero, Comerciante, residenciado en la calle 13, N° 14-43, segundo piso, a cuadra y media de Pasolini, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, teléfono, 0276-416.00.15 y 0414-074.82.59, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Jaimes Yajaira Coromoto, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, JORGE ALEXANDER GÓMEZ BAUTISTA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1975, de 33 años de edad, hijo de Jorge Elí Gómez (f) y de Luz Marina Bautista (v), titular de la cedula de residente N° E.-84.277.917, soltero, Comerciante, residenciado en la calle 13, N° 14-43, segundo piso, a cuadra y media de Pasolini, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, teléfono, 0276-416.00.15 y 0414-074.82.59, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Jaimes Yajaira Coromoto de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


SECRETARIO