REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003191
ASUNTO : SP11-P-2009-003191

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL : IOHANN CALDERON
SECRETARIO: CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS
IMPUTADO (S): MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO
DEFENSOR (A): SOSIMO PERNIA MOGOLLON
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado IOHANN CALDERON, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano: MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, quien dice ser de nacionalidad española, mayor de edad, natural de Provincia de Valencia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Enrique Tarrega (f) y María Gimeno (f), titular del documento de identidad española N° 22.615.543-B, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7711560, residenciado Caserío La Mulera al final de la Avenida Principal Casa S/N Lara Torres, Parroquia El Recreo, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación , en perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 11 de Noviembre del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Funcionario Sub- Inspector Mirley Parra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándonos de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de San Antonio hacia Capacho en compañía de los funcionarios JOSE BRAVO, ANGEL HERNANDEZ agentes ERICK DEPABLOS Y ALVARO ZAMBRANO, observamos un vehiculo de servicio público autobús el cual le indicamos al conductor que se estacionara a fin de realizar un chequeo de rutina una vez estacionado el mismo se procedió a pedirle documentación a los tripulantes del vehiculo a los fines de verificar tanto la identidad como el status legal de los tripulantes del vehiculo por el enlace SAIME, en tal sentido al verificar la cedula de identidad para extranjeros signada con el N° E.-80.454,980 a nombre de TARREAGA GIMENO MANUEL ANDRES, la misma arrojo como resultado que el numero si registra ante el SAIME y por ante el sistema SIPOL no presenta ningún tipo de antecedente policial de igual forma al realizarle una inspección al documento se pudo observar que el mismo presenta características de producción discrepantes determinando así que el mismo no fue expedido por el SAIME por cuanto los standeres de seguridad que presenta no son los expedidos por esta institución para ese tipo de documentación por lo que se procedió a identificar al portador del documento quedando el mismo identificado como TARREGA GIMENO MANUEL ANDRES, igualmente se le solicito a la ciudadana ACEVEDO MARIA TERESA, para que sirviera de testigo, quedando el antes mencionado ciudadano detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público .-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos diez (2010), siendo las Diez y cuarenta horas (10:40) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Carla Isabel Beltrán Contreras y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contrajese : MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, quien dice ser de nacionalidad española, mayor de edad, natural de Provincia de Valencia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Enrique Tarrega (f) y María Gimeno (f), titular del documento de identidad española N° 22.615.543-B, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7711560, residenciado Caserío La Mulera al final de la Avenida Principal Casa S/N Lara Torres, Parroquia El Recreo, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación , en perjuicio del Estado venezolano
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg.IOHANN CALDERON, el imputado, la Defensor Privado, Abg. SOSIMO PERNIA MOGOLLON.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra de la ciudadana, MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg SOSIMO PERNIA MOGOLLON., quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado venezolano
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; en este mismo acto solicito el desglose Y devolución de la cedula de ciudadanía de mi defendido que se encuentra en el folio doce (12) de la presente causa, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. .
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano: MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, quien dice ser de nacionalidad española, mayor de edad, natural de Provincia de Valencia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Enrique Tarrega (f) y María Gimeno (f), titular del documento de identidad española N° 22.615.543-B, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7711560, residenciado Caserío La Mulera al final de la Avenida Principal Casa S/N Lara Torres, Parroquia El Recreo, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación , en perjuicio del Estado venezolano . Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

Testimoniales:

1) Declaración de los Funcionarios: sub.-Inspector Lic. Mirley Parra, Detectives José Bravo, Ángel Hernández y Agentes Erick Depablos y Álvaro Zambrano, adscritos al cuerpo de investigaciones penales, Científicas y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio , para que expongan las circunstancias de hechos de tiempo, modo y lugar.
2) Declaración de la ciudadana Acevedo Baldines María Teresa, venezolana, titular de la cedula de identidad v-19.385.891, por ser testigo en la presente causa.
3) Declaración de la Funcionaria agente Lenys Urbina adscritos al cuerpo de investigaciones penales, Científicas y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio por ser quien practico la experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-944.
Documentales:
1) Experticia de autencidad o Falsedad No. 9700-062-944, de fecha 11, noviembre de 2009

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano: MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, quien dice ser de nacionalidad española, mayor de edad, natural de Provincia de Valencia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Enrique Tarrega (f) y María Gimeno (f), titular del documento de identidad española N° 22.615.543-B, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7711560, residenciado Caserío La Mulera al final de la Avenida Principal Casa S/N Lara Torres, Parroquia El Recreo, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación , en perjuicio del Estado venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso; se fija COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de Enero del 2010 ; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (3) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado a cada tres (3) meses uno, al Geriátrico de Ureña es la ciudad de San Cristóbal , debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, .3-Someterse a todos los actos del proceso y 4. No incurrir en este u otros hechos punibles
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, quien dice ser de nacionalidad española, mayor de edad, natural de Provincia de Valencia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Enrique Tarrega (f) y María Gimeno (f), titular del documento de identidad española N° 22.615.543-B, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7711560, residenciado Caserío La Mulera al final de la Avenida Principal Casa S/N Lara Torres, Parroquia El Recreo, Municipio Bolívar, Estado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a l la acusada MANUEL ANDRES TARREGA GIMENO, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION en perjuicio del estado venezolano; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (3) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado a cada tres (3) meses uno, al Geriátrico de Ureña es la ciudad de San Cristóbal , debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, .3-Someterse a todos los actos del proceso y 4. No incurrir en este u otros hechos punibles
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña. Se acuerda la copia solicitada por la defensa


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA