REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003433
ASUNTO : SP11-P-2009-003433

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: DANI ENRRIQUE MORALES JARA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira nacido en fecha 27 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, hijo de Gladys Jara (v) y de Ángel Morales (v), titular de la cédula de identidad V-18.880.601, soltero, de profesión u oficio vendedor de enciclopedias, domiciliado en Mata de Guadua calle principal casa N° 16 diagonal al taller Tauro, teléfono 0416-8789238; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal..

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se han solicitado la practica de diversa diligencias, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna en razón a las mismas, considerando quien suscribe que las diligencias faltantes son de gran importancia e indispensables para el curso de la investigación procurando con estas llegar a uno de los fines del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 27 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano DANI ENRRIQUE MORALES JARA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira nacido en fecha 27 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, hijo de Gladys Jara (v) y de Ángel Morales (v), titular de la cédula de identidad V-18.880.601, soltero, de profesión u oficio vendedor de enciclopedias, domiciliado en Mata de Guadua calle principal casa N° 16 diagonal al taller Tauro, teléfono 0416-8789238; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 27 de Enero del 2010, con vencimiento para el día 11-02-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA