REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero del 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003433
ASUNTO : SP11-P-2008-003433


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RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS
IMPUTADO: GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ
DEFENSORA: ABG. RITA JUSBET GARZON


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-01-2008, en contra del ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, d, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 07-01-2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración de los Funcionarios SM/1RA. (GNB) Machado Laguado Gerardo y SM/3ra (GNB) Duran Campos Ricardo, adscritos al tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos-
2.- Declaración del Ciudadano Peñaranda Héctor, por ser la persona testigo en este caso, siendo útil y necesario y pertinente su testimonio para exponer los hechos sucedidos.
3.- Declaración del Funcionario AGTE. II Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-531 de fecha 20 de septiembre del 2008.
ELEMENTOS A SER REPRODUCIDO:
1.- Experticia de autenticidad o Falsedad N° 9700-062-531 de fecha 20 de septiembre del 208 suscrita por Funcionario AGTE. II Wilmer Alexander Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Ejemplar con apariencia de Cedula, con sistema laminado transparente y membrete alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 18.391.455.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 25 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
QUINTO: La Audiencia de verificación de condiciones será celebrada el día Jueves 07 de Enero del 2010.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.



Así mismo, En la audiencia de hoy lunes dieciocho 18 de enero del 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, KARINA TERESA DUQUE DURAN ; la Secretaria Abg. CARLA ISABEL BELTRAN CONTRERAS; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. IOHANN CALDERON, el acusado y sus defensoras privadas Abg.Rita Jusbet Garzon Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público Abg. IOHANN CALDERON, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. RITA JUSBET GARZON MORA , defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo la devolución de la caución económica sufragada por mi defendido como medida cautelar para lo que pido se oficie al Banco Banfoandes, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-01-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERSÓN HORACIO SANCHEZ MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de diciembre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.391.455, hijo de María Araque de Sánchez (v) y de Luis Horacio Sánchez Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Teresa, vereda 7, calle 02 casa N° 22-10, cerca de la panadería tres esquinas, teléfono Nro. 0276-3411924, San Cristóbal, Estado; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA