REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000074
ASUNTO : SP11-P-2010-000074
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNADEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DORIS MARIA MONTOYA DE ECHEVERRIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21-04-2.004, se hizo presente la ciudadana Nancy Rumana ante el CEPNNA de Ureña donde manifestó que dio los niños por no tener recurso económicos para dar alimentaciones
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta DeNUNCIA Comun ante el CEPNNA.
2. Entrevista de fecha 16-04-2004
3. Medida de protección ante la LOPNA de los niños
4. Partida de Nacimiento 4993
5. Constancia de Registro de Nacimiento de fecha 24-05-2000 y 25-12-2001
6. Denuncia de fecha 03-02-2004
7. Entrevista de fechas 24-03.2004, 26-02-2004, 16-04.2004, 20-04-2004, 13-05-2004,
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

Secretario,