REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero del 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002781
ASUNTO : SP11-P-2008-002781


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: JEINDER FUENTES GARCIA
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-11-2008, en contra del ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 04-11-2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Cbo Primero Placa 1585 Frank Vivas, 2.- Distinguido placa 1943 Henry Duarte; 3.- Agente Placa 3300 Yury Fiallo, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña; 4.- Victima Cindy Marcela Rojas; Documentales. Acta de lectura de derechos del imputado.-
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JEINDER FUENTES GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA al acusado JEINDER FUENTES GARCIA, antes identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy hasta el 04 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas. 3.-La prohibición expresa de acercarse a la víctima para agredirla física y verbalmente, sea en el lugar de su residencia o trabajo.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por él mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 07 de enero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Cindy Marcela Rojas Correa. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Arlos Julio aseche Carrero, el imputado y su defensor público Abg. Wilma Castro. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Carlos julio Useche Carrero quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilma Castro, Defensor Publico Penal, quien expuso: JEINDER FUENTES GARCIA “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cindy Marcela Rojas,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEINDER FUENTES GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.380.087, soltero, hijo de Hernán fuentes (v) y de Elba García (v), de profesión u oficio operario de maquina, residenciado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, trabaja detrás de la bomba de gasolina El Milagro, a una cuadra de la redoma de Aguas Calientes Fabrica de blue jeans JG, Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Cindy Marcela Rojas Correa, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIA