REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero del 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2008-000017
ASUNTO : : SJ11-P-2008-000017



RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADOS: EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY y JAIME VILLAREAL NAVARRO
DEFENSORA: ABG. WILMER EVENCIO MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-11-2008, en contra del ciudadano JAIME VILLAREAL NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Carlina Navarro Arevalo (v) y de Jaime Villareal (v), titular de la cédula de identidad No. 21.450.753, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 4, aguas calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa No. 3-72, casa de color amarilla, a una cuadra de la funeraria San Juan, teléfono 0276-7874065, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 24-11-2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María de Ureña, Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de Elena Godoy (v) y de Luis Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. 15.539.558, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 17, aguas calientes, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, rancho de latas de zinc, detrás de la bomba el milagro, teléfono 0416-0485755, 0416-7719079, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y JAIME VILLAREAL NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Carlina Navarro Arevalo (v) y de Jaime Villareal (v), titular de la cédula de identidad No. 21.450.753, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 4, aguas calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa No. 3-72, casa de color amarilla, a una cuadra de la funeraria San Juan, teléfono 0276-7874065, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero y los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el articulo 34 de la la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el art. 63 Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal por el delito de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado JAIME VILLAREAL NAVARRO en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los acusados EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY , y JAIME VILLAREAL NAVARRO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA a los acusados EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY , y JAIME VILLAREAL NAVARRO, antes identificados, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 24 de Noviembre de 2009; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2. Prohibición absoluta de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-La prohibición expresa de incurrir en nuevos delitos.


Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 07 de enero de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María de Ureña, Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de Elena Godoy (v) y de Luis Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. 15.539.558, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 17, aguas calientes, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, rancho de latas de zinc, detrás de la bomba el milagro, teléfono 0416-0485755, 0416-7719079, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y JAIME VILLAREAL NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Carlina Navarro Arevalo (v) y de Jaime Villareal (v), titular de la cédula de identidad No. 21.450.753, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 4, aguas calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa No. 3-72, casa de color amarilla, a una cuadra de la funeraria San Juan, teléfono 0276-7874065, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, los imputados y su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal vigésimo primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplimos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora, Defensor Publico Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal verificado el libro de presentaciones deja constancia que el imputado JAIME VILLAREAL NAVARRO dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribunal, y el imputado EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY no cumplió con las presentaciones impuestas, registrando solo ocho (8) presentaciones en el mencionado libro.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAIME VILLAREAL NAVARRO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano JAIME VILLAREAL NAVARRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23-04-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María de Ureña, Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de Elena Godoy (v) y de Luis Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. 15.539.558, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 17, aguas calientes, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, rancho de latas de zinc, detrás de la bomba el milagro, teléfono 0416-0485755, 0416-7719079, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,por SEIS(06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME VILLAREAL NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Carlina Navarro Arevalo (v) y de Jaime Villareal (v), titular de la cédula de identidad No. 21.450.753, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 4, aguas calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa No. 3-72, casa de color amarilla, a una cuadra de la funeraria San Juan, teléfono 0276-7874065, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES al imputado EXSON ADRIAN RAMIREZ GODOY, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María de Ureña, Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de Elena Godoy (v) y de Luis Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. 15.539.558, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 17, aguas calientes, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, rancho de latas de zinc, detrás de la bomba el milagro, teléfono 0416-0485755, 0416-7719079, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, manteniendo las mismas condiciones impuestas anteriormente.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIA