REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003854
ASUNTO : SP11-P-2008-003854

RESOLUCIÓN
JUEZ: ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
VÍCTIMA: Karla Dayana Sayago Castellanos.
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO PEÑALOZA SANDOVAL.
DEFENSOR: ABG. MAYULI SULBARAN
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Enero de 2009, en contra del acusado JESÚS ALBERTO PEÑALOZA SANDOVAL, identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Dayana Sayago Castellanos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 12 de Enero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 28 de Enero de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑALOZA SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de septiembre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.929.818, hijo de Anastasia Sandoval de Peñaloza (v), Enio Peñaloza Chacón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, residenciado en Rubio, Sector El Pórtico, calle Vargas, Casa No. I-51, a media cuadra de la parada de autobuses, Estado Táchira, teléfono 0276-762.54.52, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Dayana Sayago Castellanos. Presentes: el Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Cuarta Encargada del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, la víctima y la Defensora Pública Penal Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”. Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que dijo el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y en las constancias consignadas, una de ellas entrego en este acto, la cual hace por tres mercados, ya que monto era de 80,00 Bsf y esta emitido por 300,00 Bsf., tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, previo escuchar a la víctima, finalmente solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Karla Dayana Sayago Castellanos, quien manifestó: “él no me volvió a agredir de ninguna manera, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una vez al mes 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima; 3.- Donar un mercado cada tres meses al geriátrico de Rubio; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑALOZA SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de septiembre de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.929.818, hijo de Anastasia Sandoval de Peñaloza (v), Enio Peñaloza Chacón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, residenciado en Rubio, Sector El Pórtico, calle Vargas, Casa No. I-51, a media cuadra de la parada de autobuses, Estado Táchira, teléfono 0276-762.54.52, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Dayana Sayago Castellanos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA