REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002938
ASUNTO : SP11-P-2008-002938


RESOLUCIÓN

JUEZ: ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
VÍCTIMA: Estado Venezolano
IMPUTADO: SÁNCHEZ PÉREZ HENRY,
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN.
DELITO: MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2008, en contra del acusado SÁNCHEZ PÉREZ HENRY, identificados en autos, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 24 de Noviembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día 21 de enero de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: SÁNCHEZ PÉREZ HENRY, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de Julio de 1.976, de 32 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.220.486, soltero, hijo de Antonio Sánchez (V) y de Maria Olivia Pérez (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, Barrio Santander, avenida 31, numero 24ª74, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano, Presentes: El Juez, Abg. Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Nilson García; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado, y su defensor Abg. Tito Merchan Arango. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó y done los mercados que se me dijo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Merchán Arango quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema Juris 2000, y a escrito consignado el día de hoy contentivo de los mercados donados, y la respectiva constancia conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con el régimen impuesto no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada 30 días, por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña. 4.-Prohibición de incurrir en otros hechos de la misma naturaleza; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ HENRY, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de Julio de 1.976, de 32 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.220.486, soltero, hijo de Antonio Sánchez (V) y de Maria Olivia Pérez (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, Barrio Santander, avenida 31, numero 24ª74, sin residencia fija en el país, en la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO