REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001787
ASUNTO : SP11-P-2007-001787
.- REPRESENTANTE FISCAL: YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO.
.-ACUSADO: EDWARD ADRIAN PINO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Buga La grande, El Valle, República de Colombia, nacido en fecha 10 de abril de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.656, soltero, hijo de Pedro Pino (f) y de Ángela Velasco (f), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 5 con calle 3 S/N en la Invasión, frente a la Funeraria San Juan, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Ureña del Estado Táchira.
.- DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángela Gómez.
.- DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 DE DICIEMBRE DEL 2.007, en contra del acusado EDWARD ADRIAN PINO VELASCO, identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángela Gómez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 04 DE DICIEMBRE DEL 2.007, dicha audiencia se celebró el día 17 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDWARD ADRIAN PINO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Buga La grande, El Valle, República de Colombia, nacido en fecha 10 de abril de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.656, soltero, hijo de Pedro Pino (f) y de Ángela Velasco (f), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 5 con calle 3 S/N en la Invasión, frente a la Funeraria San Juan, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángela Gómez. Presentes: el Juez, Abg. Neil Torrealba Montes; el Secretario Abg. Miguel ilija Ojeda; la Fiscal Vigésima quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima Caceres Vargas eddy alexandra, el imputado y su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la víctima quien manifestó: “ciudadano juez el imputado no se ha vuelto a meter conmigo, para nada, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Evencio Mora, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la víctima y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 04 DE DICIEMBRE DEL 2.007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Donar Dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar constancia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWARD ADRIAN PINO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Buga La grande, El Valle, República de Colombia, nacido en fecha 10 de abril de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.641.656, soltero, hijo de Pedro Pino (f) y de Ángela Velasco (f), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 5 con calle 3 S/N en la Invasión, frente a la Funeraria San Juan, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ángela Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. NEIL TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO
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