REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001684
ASUNTO : SP11-P-2007-001684
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: Abg. Esteban Ramón Quintero
FISCAL: Abg. Marja Lorena Sanabria
SECRETARIA: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADA: Amparo Leal Ortega
DEFENSORA: Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-11-2007, en contra del imputado LEAL ORTEGA AMPARO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1972, de 35 años de edad, hija de Víctor Manuel leal (F ) y de Ana Ortega (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° CC.- 27.697.045, Casada, de profesión oficios del Hogar, residenciado en Cúcuta, calle 8, numero de casa 9-09, Barrio CECI, cerca e la panadería samir; por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-11-2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la imputada LEAL ORTEGA AMPARO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1972, de treinta y cinco (35) años de edad, hija de Víctor Manuel leal (F) y de Ana Ortega (V), titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° CC.- 27.697.045, de estado civil Casada, de oficios del Hogar, residenciada en Cúcuta, calle 8, número de casa 9-09, Barrio CECI, cerca de la panadería Samir; haciéndole el cambio de calificación jurídica al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, referidas a: Testimoniales: 1. Declaración del Agente Lendys Urbina Buitrago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración del funcionario C/1 Cárdenas Solano Erasmo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. 3.- Declaración del ciudadano Urbina Torres Jesús Alfonso, en calidad de testigo. Documentales: Reconocimiento Técnico N° 9700-062-426, de fecha 26 de julio de 2007, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la imputada LEAL ORTEGA AMPARO, identificada anteriormente, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la audiencia de preliminar, esto es, a partir del día 29 de noviembre de 2007, se le impone a la acusada las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada sesenta (60) días en el Ancianato de Ureña, 3.- No incurrir en nuevo delito, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la acusado AMPARO LEAL ORTEGA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda las copias solicitadas por la Defensa.
Así mismo, En la audiencia de hoy, Viernes 29 de Enero del 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y jora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LEAL ORTEGA AMPARO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1972, de 35 años de edad, hija de Víctor Manuel leal (F ) y de Ana Ortega (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° CC.- 27.697.045, Casada, de profesión oficios del Hogar, residenciado en Cúcuta, calle 8, numero de casa 9-09, Barrio CECI, cerca e la panadería samir; por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la acusada, su Defensora Pública Penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo en Representación de la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la Unidad de la Defensa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, también cumplí con la obligación de prestar servicio comunitario el geriátrico, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, Defensora Pública de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de ampliación de la Alternativa Suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, y se le entregue a mi defendida la caución económica de fecha 29/08/2007, por la cantidad de 3.763,200, corriente al folio 55 de las actas procesales, para lo cual solicito se oficie a Banfoandes; es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaría se verifica en el libro respectivo, que efectivamente la acusada dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LEAL ORTEGA AMPARO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-11-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEAL ORTEGA AMPARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LEAL ORTEGA AMPARO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 06 de Septiembre de 1972, de 35 años de edad, hija de Víctor Manuel leal (F ) y de Ana Ortega (V) titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° CC.- 27.697.045, Casada, de profesión oficios del Hogar, residenciado en Cúcuta, calle 8, numero de casa 9-09, Barrio CECI, cerca e la panadería samir; por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la caución económica de fecha 29/08/2007, por la cantidad de 3.763,200, corriente al folio 55 de las actas procesales, impuesta a la acusada y consignada en el Banco Banfoandes, para lo cual ofíciese lo conducente.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
|