REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000038
ASUNTO : SP11-P-2010-000038

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en representación del la Fiscalía 8 en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, de la Subdelegación de Rubio CICPC, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 10-02-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los imputados FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 10-02-2010, con vencimiento para el día 24-02-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA