REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003823
ASUNTO : SP11-P-2008-003823

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2008, en contra del imputado GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de julio de 1966, de 42 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de María de Jesús Chacón (v), titular de la cedula de identidad No. 9.189.956, divorciado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la carrera 2, No. 2, Sector 6, La Integración, diagonal a Cristalven, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Yaneth Gelvez Duarte,as, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-12-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de julio de 1966, de 42 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de María de Jesús Chacón (v), titular de la cedula de identidad No. 9.189.956, divorciado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la carrera 2, No. 2, Sector 6, La Integración, diagonal a Cristalven, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Yaneth Gelvez Duarte, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Yaneth Gelvez Duarte, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, ni de proferir amenazas; c) Donar un (01) mercado cada cuatro (4) Meses a la institución Niños del Frontera, ubicada en la ciudad de San Antonio, debiendo consignar constancia de cumplimiento emitida por dicha institución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, En la audiencia de hoy 25 de Nero del 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de julio de 1966, de 42 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de María de Jesús Chacón (v), titular de la cedula de identidad No. 9.189.956, divorciado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la carrera 2, No. 2, Sector 6, La Integración, diagonal a Cristalven, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Janeth Gelves Duarte. Presentes: El Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado y su defensora publica Abg. Wilma Castro y la victima Martha Yaneth Gelvez Duarte. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la víctima quien manifestó: “ciudadano juez el imputado no se ha vuelto a meter conmigo, para nada, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la víctima y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Yaneth Gelvez Duarte,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUTÍERREZ CHACÓN JESÚS MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de julio de 1966, de 42 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de María de Jesús Chacón (v), titular de la cedula de identidad No. 9.189.956, divorciado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la carrera 2, No. 2, Sector 6, La Integración, diagonal a Cristalven, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Janeth Gelves Duarte, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA